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El contribuyente puede enfrentarse a recargos, intereses e incluso sanciones económicasEuropa Press

El descuido veraniego que puede costarte cientos de euros con Hacienda

El procedimiento sancionador no es menor, la penalización puede alcanzar hasta el 50 % de la cantidad que se dejó de ingresar

El verano suele asociarse con días de descanso, escapadas a la playa o la montaña y estancias prolongadas en segundas residencias. Pero, más allá del relax y el ocio, poseer un inmueble adicional conlleva responsabilidades fiscales que no conviene pasar por alto. Cada año, la Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes la importancia de declarar correctamente estas propiedades.

Muchos creen que, al no generar ingresos directos, una segunda residencia no debe aparecer en el borrador del IRPF. Sin embargo, esta idea es incorrecta. Según la plataforma de asesoría fiscal TaxDown, Hacienda suele cruzar información catastral y de registros públicos para asegurarse de que todos los inmuebles estén debidamente declarados.

En concreto, si se detecta una omisión, el propietario podría enfrentarse a recargos, intereses e incluso sanciones económicas considerables. Por ello, declarar correctamente una segunda vivienda no es solo una obligación, sino también la forma más segura de evitar problemas con Hacienda.

Sanciones por no incluirla

No incluir una segunda residencia en la declaración de la Renta implica que Hacienda, tarde o temprano, exigirá al contribuyente que corrija el error. En ese momento, además de abonar la cantidad pendiente, habrá que sumar un recargo del 5 % en concepto de intereses de demora si el pago se realiza fuera del plazo establecido, porcentaje que aumenta con el tiempo.

Asimismo, el procedimiento puede llegar a penalizar hasta el 50 % de la cantidad no ingresada. En otras palabras, un simple descuido puede convertir lo que parecía un olvido menor en una deuda considerable con Hacienda.

Obligaciones fiscales según su uso

Si la segunda residencia se utiliza solo de forma personal, sin generar ingresos, debe declararse como «a disposición de sus titulares» en el IRPF, dentro de los bienes no afectos a actividades económicas. En estos casos se aplica la imputación de rentas inmobiliarias, que consiste en declarar un ingreso ficticio por el hecho de poseer la vivienda.

Generalmente se calcula aplicando un 2 % sobre el valor catastral, o un 1,1 % si este se ha revisado en los últimos diez años, y se suma a la base imponible como un ingreso adicional.

Por último, cuando la vivienda se alquila, los ingresos obtenidos deben incluirse en la base imponible general como rendimientos del capital inmobiliario. Los días en que la vivienda permanece vacía siguen sujetos a la imputación de rentas.

La ventaja de este régimen es que permite deducir gastos relacionados con el inmueble, como el IBI, tasas municipales, comunidad o reparaciones necesarias para mantener la propiedad en buen estado.