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La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero

La lista de Hacienda que puede dejarte sin cuentas ni tarjetas de crédito

La Agencia Tributaria puede incluir en su lista a empresas, contribuyentes y personas que acumulen múltiples deudas con el fisco

En la campaña de la Renta de 2025, la Agencia Tributaria estima que deberá gestionar un mínimo de 22 millones de declaraciones, siguiendo la tendencia de ejercicios anteriores. Estaban obligados a presentarla todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen los límites establecidos o quienes perciban prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), de acuerdo con lo recogido en el BOE y en la web oficial de la propia agencia.

Sin embargo, Hacienda ha introducido para este ejercicio nuevas medidas enfocadas en los contribuyentes con deudas fiscales. El objetivo es reforzar el control y reducir los casos de fraude. Entre las novedades, la Administración podrá bloquear de forma provisional el acceso a cuentas bancarias y tarjetas de crédito de quienes figuren en un listado específico, conocido como 'lista negra'.

En concreto, la Agencia Tributaria puede incorporar en este listado tanto a compañías como a particulares que mantengan deudas con Hacienda superiores a 600.000 euros y que no se hayan pagado ni fraccionado. También los individuos que acumulen varios impagos y desatiendan los requerimientos del fisco pueden figurar en ella.

En esos casos, si se decide bloquear sus cuentas, el procedimiento comienza con una petición de inmovilización provisional dirigida a las entidades bancarias.

Hacienda debe notificar al ciudadano

Para ello, la Agencia Tributaria aplica una medida de carácter preventivo que consiste en restringir los movimientos bancarios, bloquear las tarjetas de crédito y débito e, incluso, limitar el acceso del afectado a determinados productos financieros.

No obstante, en cualquiera de estas situaciones, tiene la obligación de comunicarlo previamente al ciudadano. De hecho, el artículo 162 de la Ley General Tributaria contempla la posibilidad de embargar cuentas cuando exista riesgo para la recaudación.

Si no hubiera saldo suficiente para atender un pago domiciliado, el contribuyente recibe una notificación para regularizar su deuda, con la correspondiente aplicación de recargos en función del tiempo de demora.

'El perdón de las deudas'

En todo caso, la Agencia Tributaria cancela de manera automática aquellas deudas inferiores a tres euros, al considerarse de «escasa utilidad» conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Asimismo, los contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 16.576 euros al año (1.184 euros al mes), quedan exentos de la obligación de abonar deudas tributarias.

Igualmente, existe la opción de pedir un aplazamiento del pago, aunque para ello es necesario demostrar la situación financiera mediante la presentación de justificantes de ingresos, deudas u otros documentos. En estos casos, la Agencia Tributaria analiza cada solicitud y, si concede el aplazamiento, aplica un interés de demora del 3,75 %.