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Donación o herencia: las claves para elegir la mejor fórmula en Madrid sin perder las bonificaciones
Planificar con tiempo permite evitar conflictos familiares y ajustar la fiscalidad a las necesidades de cada caso
Madrid se ha consolidado como la comunidad más favorable de España para planificar la transmisión de patrimonio familiar. La bonificación del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aplicable tanto a herencias como a donaciones entre familiares directos, ha convertido a la región en un laboratorio fiscal para quienes quieren anticipar o asegurar el relevo generacional. Pero la elección entre donar en vida o dejar los bienes en herencia no es la misma y ambas fórmulas tienen consecuencias fiscales y prácticas que conviene conocer.
«En Madrid, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene una bonificación del 99 % tanto para herencias como para donaciones entre familiares directos (padres, hijos, cónyuges), lo que convierte a esta comunidad en una de las más favorables para planificar la cesión del patrimonio», explica Ángel Sánchez, socio y abogado de Golden Partners, despacho especializado en fiscalidad.
Esta ventaja coloca a Madrid en un escenario muy distinto al de otras comunidades donde la fiscalidad de sucesiones o donaciones puede ser mucho más gravosa. El atractivo no reside solo en el ahorro inmediato de impuestos, sino en la flexibilidad que ofrece para organizar el traspaso del patrimonio sin que el coste fiscal sea un obstáculo.
Más allá del beneficio fiscal, la donación en vida abre un abanico de posibilidades. «Donar en vida parte del patrimonio tiene ventajas adicionales: permite distribuir la carga fiscal en el tiempo, organizar la transmisión de forma ordenada y gradual, y ofrece seguridad jurídica al donante, que puede formalizar lo que quiere dar, en qué condiciones y a quién, incluso con reservas de usufructo», señala Sánchez.
Los ejemplos más frecuentes van desde ayudar económicamente a hijos o nietos para comprar una vivienda o financiar estudios, hasta anticipar la distribución de varios inmuebles o participaciones empresariales. En palabras del experto, «la donación en vida es especialmente útil cuando se quiere ayudar a hijos o nietos para la compra de vivienda, estudios o emprender un negocio, o cuando el patrimonio incluye empresas familiares, donde anticipar la sucesión puede evitar conflictos futuros y aprovechar bonificaciones fiscales por actividad económica».
Además, donar dinero líquido es especialmente sencillo en Madrid: basta formalizar la operación, presentar la autoliquidación del impuesto y aportar justificantes bancarios. El coste fiscal se reduce a apenas un 1 % gracias a la bonificación autonómica.
Diferencias con la herencia
Si bien la fiscalidad autonómica coloca a donaciones y herencias en el mismo punto de partida, existen diferencias prácticas relevantes. La más destacada es el IRPF. «En la donación, el donante tiene que asumir el pago del IRPF por la ganancia patrimonial, mientras que en la herencia no se paga IRPF en el momento de recibir el bien», subraya Sánchez.
Esto significa que si un inmueble ha incrementado mucho su valor desde que fue adquirido, donarlo en vida puede generar una factura significativa en el IRPF del donante. En cambio, dejarlo en herencia evita ese coste inmediato, ya que la ganancia patrimonial no tributa en el momento del fallecimiento.
A ello se suma la diferencia de plazos y trámites. Una herencia se activa automáticamente al fallecimiento y requiere los pasos habituales de aceptación y adjudicación. En la donación, en cambio, el donatario adquiere el bien de forma inmediata: puede usarlo, alquilarlo o venderlo sin esperar a la sucesión. Esa inmediatez es lo que hace que muchos padres opten por donar en vida cuando quieren apoyar proyectos vitales de sus hijos.
Estrategias mixtas
Los expertos recomiendan a menudo una estrategia mixta, combinando ambas fórmulas según los bienes y las necesidades familiares. «En muchos casos, la mejor estrategia es combinar ambas fórmulas», apunta Sánchez.
Una herramienta especialmente útil en este sentido es la donación con reserva de usufructo. Esta fórmula permite al donante ceder la nuda propiedad pero seguir disfrutando del uso del inmueble, por ejemplo, seguir viviendo en él o percibiendo su alquiler. «Esto tiene varias ventajas: evita que el donatario disponga del inmueble mientras el donante viva, protege su situación y permite al donatario anticipar la sucesión. El usufructo se extingue automáticamente al fallecimiento, consolidándose la plena propiedad sin tributar de nuevo», comenta el abogado.
Madrid, además, permite aplicar la bonificación del 99 % incluso en estas estructuras, lo que las convierte en una opción muy recurrente para quienes quieren ayudar a sus herederos sin perder seguridad.