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Oficina de la Agencia Tributaria.EP

La ambigüedad de Hacienda sobre Verifactu siembra dudas entre pymes y autónomos

La comunicación de la AEAT no explica que muchos pequeños negocios pueden quedar fuera del sistema si no utilizan programas informáticos de facturación

Desde finales de octubre, la Agencia Tributaria está enviando avisos a empresas y autónomos para recordar la obligación de adaptar sus sistemas de facturación al reglamento Verifactu antes de 2026. Aunque no todos los negocios deberán implantar este programa, la comunicación oficial no menciona de forma expresa las excepciones previstas, lo que está generando inquietud y confusión entre pymes y autónomos.

Este pasado jueves, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos hizo un llamamiento a la «tranquilidad y claridad» ante el aluvión de comunicaciones incompletas que están recibiendo empresas y autónomos. El Consejo recordó que el reglamento Verifactu solo se aplica a quienes utilizan programas informáticos de facturación integrados; es decir, aquellos que, además de emitir y conservar facturas, generan de forma automatizada libros de IVA, IRPF o contabilidad a partir de esos datos.

Por el contrario, quedan fuera de esta obligación quienes elaboren sus facturas mediante sistemas simples y no integrados. Esto incluye tanto la facturación manual en papel como la realizada con herramientas básicas –como procesadores de texto u hojas de cálculo–, siempre que se limiten a introducir los datos y conservar una copia, sin enlazarla con programas contables o de gestión. También continúa excluida la facturación mediante talonarios o plantillas preimpresas cuando no exista procesamiento automatizado de la información.

El desconcierto entre profesionales y pequeños negocios se ha acentuado tras la comunicación informativa enviada por la Agencia Tributaria. Las fuentes consultadas consideran que el aviso incluye información «incompleta», al asumir que todos los contribuyentes utilizan sistemas informáticos de facturación afectados por la nueva normativa, sin mencionar que determinados autónomos y pymes pueden quedar exentos de estas obligaciones. Tampoco el folleto adjunto incorpora esta aclaración.

Ejemplo de ello son los primeros párrafos de las cartas que está enviando Hacienda:

El próximo 1 de enero de 2026 finaliza el plazo de que disponen las entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y que no estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a las características y requisitos dispuestos en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

Estando esa entidad obligada a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, nos dirigimos a usted para recordarle la obligación de adaptación de los SIF a la normativa mencionada.

La obligación de utilizar sistemas de facturación adaptados y certificados no afecta a todos los autónomos y pymes

Sin embargo, asesores fiscales consultados por El Debate explican que la obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación adaptados y certificados –y la de incluir un código QR en las facturas emitidas a través de ellos– «no afecta a todos los autónomos y pymes» y que «quienes facturan en papel o mediante herramientas simples pueden quedar fuera del reglamento».

La Dirección General de Tributos ha reconocido esta distinción en varias consultas vinculantes. Según recoge una de ellas, el reglamento no se aplicaría si las hojas de cálculo o procesadores de texto se utilizan únicamente para introducir los datos y conservar o imprimir las facturas. Por el contrario, quedarían sujetos quienes empleen programas que procesen esa información para generar automáticamente los libros de IVA, IRPF o contabilidad.

Las fuentes consultadas critican que ni en las cartas enviadas ni en el folleto adjunto se hace referencia a esta cuestión, algo que interpretan como «un ejercicio consciente de ocultación». A su juicio, la ausencia de explicaciones detalladas puede llevar a que «muchos autónomos y pymes adopten Verifactu por desconocimiento o temor», lo que «incrementaría de forma sustancial el volumen de información tributaria en tiempo real disponible para la Agencia Tributaria».

La obligación de factura electrónica no ha entrado en vigor y tampoco ha sido aprobado su reglamento

Estos mismos expertos recuerdan que, aunque las cartas de la AEAT no hacen referencia a ello, la obligación de factura electrónica para todas las operaciones entre empresas y profesionales –prevista en la Ley 18/2022– todavía no ha entrado en vigor. El reglamento que la desarrolla tampoco ha sido aprobado y, por tanto, no existe aún fecha concreta de implantación. «De hecho, a día de hoy no se conoce ni puede estimarse cuándo entrará en vigor, o si afectará o no a todos los autónomos y pymes», añaden.

Dos de cada tres desconoce el programa

Según un estudio elaborado por AIG, dos de cada tres pymes y autónomos (69,2 %) desconocen en qué consiste Verifactu, y ocho de cada diez no saben diferenciarlo de la futura factura electrónica. Solo un 7,8 % ha realizado pruebas de adaptación, lo que muestra que la mayor parte del tejido productivo tiene un conocimiento exiguo de la norma.

La dimensión del problema es especialmente significativa si se tiene en cuenta que el 99,8 % de las compañías son pymes, y más de la mitad no cuentan con asalariados. A ello se suman los 3,4 millones de autónomos registrados, muchos de los cuales siguen gestionando su facturación con hojas de cálculo o incluso en papel, precisamente los perfiles que podrían quedar fuera del ámbito de aplicación del reglamento.

Ante este escenario, diversas organizaciones profesionales han planteado la necesidad de aplazar la implantación del sistema para dar tiempo a la adaptación efectiva. El Gobierno ya decidió ampliar el pasado mes de abril el plazo de entrada en vigor al 1 de enero de 2026 –estaba previsto para el 1 de julio de 2025–, pero es improbable que acepte una nueva moratoria.