Félix Bolaños, ministro de Justicia y el ex juez Baltasar Garzón
Nuevo ataque a la separación de poderes
Bolaños cuela una trampa en la reforma de la Fiscalía para revisar sentencias penales como la que inhabilitó a Baltasar Gazón
El proyecto de ley del Gobierno para traspasar la instrucción al Ministerio Público permitirá corregir aquellas decisiones judiciales firmes que hayan violado derechos, según algún Comité de la ONU
Una trampa diluida en la reforma con la que el Gobierno aspira a ceder la instrucción penal a los fiscales, introducida casi a hurtadillas en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que tramita el Congreso, impulsado por el ministro de Justicia Félix Bolaños, ha hecho saltar todas las alarmas: la posibilidad de que el máximo titular del Ministerio Público revise sentencias penales firmes cuando alguno de los comités de Naciones Unidas declare que, en los procesos de los que derivan las mismas, se ha producido una violación de derechos reconocidos en cualquiera de los convenios y sus protocolos ratificados por España.
Es decir, de prosperar el artículo 762.2 de la futura norma, actualmente en trámite parlamentario, el fiscal general del Estado podrá entrar a corregir las decisiones firmes de los tribunales españoles –incluido el Supremo que dicta sus resoluciones en primera y única instancia– amparándose en cualquier dictamen, no vinculante, emitido por los órganos subsidiarios de la ONU pese a que estos carecen de naturaleza jurisdiccional. Un escenario que permitiría al Ejecutivo de Pedro Sánchez, por ejemplo, anular el fallo con el que la Justicia expulsó de la Magistratura al juez Baltasar Garzón, tras ser condenado por prevaricación.
Un golpe directo al principio de separación de poderes que permitirá que, en nuestro país, la decisión de entidades, sin garantías equivalentes a las de un tribunal, ponga en cuestión —y potencialmente anule— lo decidido por jueces y tribunales españoles tras años de recorrido procesal: instrucción, juicio oral, apelación, casación y, en su caso, amparo constitucional.
Un despropósito que dinamita la autoridad de lo juzgado y abre una vía de inseguridad jurídica monumental, directa a la arbitrariedad, tal y como ya ha denunciado la Fundación Hay Derecho, tras detectar la maniobra encubierta.
En España, Estado de derecho consolidado pese a sus claroscuros, el sistema ya contempla un último filtro internacional: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sus sentencias son vinculantes porque el TEDH es un órgano judicial propiamente dicho, con miembros elegidos bajo criterios de imparcialidad estricta, procedimientos adversariales y una trayectoria probada. Desde 2015, una vulneración constatada por Estrasburgo abre la puerta a la revisión de lo firme. Punto.
Los comités de la ONU son otra cosa. Emiten dictámenes —no sentencias— en procedimientos de reclamaciones individuales, al amparo de protocolos facultativos que España ha ratificado en número récord: ocho (derechos humanos, económicos-sociales-culturales, discapacidad, discriminación racial, mujer, tortura, desapariciones forzadas…). Ningún país del mundo se acerca a esa lista. Noruega, por ejemplo, solo ha aceptado el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Esos dictámenes no son vinculantes. Su propósito es diplomático: impulsar el diálogo, promover cambios legislativos o administrativos y fomentar la buena fe de los Estados. No revisan sentencias; recomiendan. Sus miembros no requieren titulación jurídica exclusiva, compatibilizan con su actividad profesional, carecen de estructura administrativa robusta y operan en sesiones esporádicas, sin el rigor procesal de un tribunal. Hasta hace poco ni siquiera había un régimen claro de imparcialidad.
La jurisprudencia española lo tenía meridianamente claro desde 2008: esos dictámenes pueden generar responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal, pero jamás revisión de sentencia firme. No son jurisdiccionales. No vinculan.
¿Y ahora? El Gobierno introduce esta puerta de atrás sin que figurara en las primeras versiones del anteproyecto. Ni el Consejo Fiscal, ni la Comisión General de Codificación, ni —sobre todo— el Consejo General del Poder Judicial pudieron opinar. Solo el Consejo de Estado, en su dictamen 523/2025, ha podido advertir que esta no es la vía adecuada para dar valor a esos dictámenes. ¿Por qué tanta opacidad? ¿Por qué sustraer al órgano de gobierno de los jueces la posibilidad de pronunciarse sobre una medida que les toca de lleno en su independencia?
Esta reforma no favorece la promoción real de los derechos humanos. Al contrario: desvirtúa el mecanismo de los comités al atribuirles un peso que nunca han tenido ni pretendido tener, y que todos los Estados —menos España, si la iniciativa de Bolaños prospera— reconocen como no vinculante. Peor aún: supone un atentado sibilino contra el artículo 118 de la Constitución, que reserva a los jueces y tribunales la potestad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.