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Varias personas intentar evitar el desalojo por parte la policía de una nave industrial okupada en Badalona.

Varias personas intentar evitar el desalojo por parte la policía de una nave industrial okupada en Badalona.EP

El nuevo «escudo social» del Gobierno solo protegerá al 6,6 % de los inquilinos

El 93,4 % de los propietarios tan solo cuentan con un inmueble adiciona al suyo habitual

El Gobierno ha dado luz verde este martes al decreto ley que prorroga las medidas del escudo social. Dentro de esta normativa se encuentra la moratoria antidesahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, hasta el 31 de diciembre de 2026. Una medida que se puso en marcha durante la pandemia, y que ha impedido que muchos propietarios, aun teniendo una sentencia judicial a su favor, pudieran recuperar sus viviendas ocupadas.

Ahora, este nuevo decreto excluye a las personas propietarios de uno o dos inmuebles, y corresponderá a los servicios sociales competentes la búsqueda de una alternativa habitacional de emergencia. Esto supone que, pese a la creencia de que muchos de los propietarios son fondos de inversión o grandes tenedores, nueve de cada diez personas que arrendan su vivienda en España estarían protegidas, ya que tienen un inmueble más aparte del suyo.

Así se desprende del estudio Perfil de los propietarios de viviendas en alquiler en España, elaborado por el Observatorio del Alquiler de la Fundación Alquiler Seguro, a partir de la Encuesta de Presupuestos Familiares del Instituto Nacional de Estadística (INE) y datos aportados por la propia empresa.

En España se alquila en torno a 3,9 millones de viviendas, que se repartirían entre 2,5 millones de propietarios –en este dato no se incluyen los fondos de inversión, pero según el Banco de España son dueñas del 8 % del parque–. De las personas físicas, el 93,4 % tan solo cuentan con un inmueble adiciona al suyo habitual. Por tanto, el número de personas que cuentan con más de dos propiedades son una clara minoría, representando en torno al 6,6 %.

¿Cómo va a funcionar?

La prórroga del decreto mantiene las condiciones en torno a la vulnerabilidad de los propietarios, en vigor desde 2020. para activar la prohibición de desahucio, los inquilinos tienen que acreditar una situación de vulnerabilidad, y para ello se solicitará un informe a los servicios sociales competentes, que identificarán las medidas a aplicar en cada caso.

Será un juez el que, con toda la documentación entregada, dicte si se ejecuta o no la suspensión del lanzamiento. Tras esta decisión, el casero tiene un plazo máximo de diez días para acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

En caso de acreditarse la vulnerabilidad por encima de la del arrendatario, y de comprobarse que tan solo es propietario de una o dos viviendas, las administraciones públicas competentes deberán aportar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales para ofrecer una alternativa habitacional al inquilino, y se procedería al desahucio.

Además, con la exención introducida en la prórroga del decreto, la suspensión del lanzamiento no se aplicará en el caso de arrendadores que sean propietarios de una o dos viviendas. En este caso, los servicios sociales competentes serán los que deban buscar una alternativa habitacional de emergencia.

En el caso de que el inquilino no pague porque «no quiere», el Ministerio de Vivienda recuerda que es «morosidad» y que «se combate por vía judicial».

La cartera dirigida por Isabel Rodríguez recuerda que se pueden dar otros dos supuestos, en este caso cuando no existe un contrato de alquiler. Por un lado, está el allanamiento, que es okupar la vivienda habitual del propietario, y se activa la vía judicial para desalojar en 24 horas al okupa.

Por otro está el de usurpación, en el caso de una vivienda vacía, que se activa la vía judicial con tiempos ordinarios. En este caso, el «escudo social» se podría activar si la persona que ha okupado la vivienda es vulnerable y la propiedad es de un gran tenedor o una empresa, y los servicios sociales no pueden ofrecer una alternativa habitacional.

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