Varias personas intentar evitar el desalojo por parte la policía de una nave industrial okupada en Badalona.
La caída del decreto ómnibus colapsa los juzgados ante la avalancha de peticiones de desalojo de okupas
El rechazo el pasado 27 de enero del decreto ómnibus ha puesto fin –hasta que se vuelva a presentar, y dependiendo de la forma– a la revalorización de las pensiones, así como otras medidas en materia tributaria y de Seguridad Social. Pero en él también se encontraba la prórroga del escudo social que afectaba a los desahucios de okupas e inquiokupas.
El Real Decreto-ley 16/2025 establecía una moratoria del Real Decreto-ley 11/2020 para ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2026, la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para las personas vulnerables y sin alternativa habitacional. También se prorrogaba la prohibición de interrumpir los suministros básicos de agua, luz y gas para los consumidores vulnerables.
Esta medida se puso en marcha durante la pandemia, y ha impedido que muchos propietarios, aun teniendo una sentencia judicial a su favor, pudieron recuperar sus viviendas ocupadas. Tras su caída, juzgados de toda España han comenzado a recibir en bloque expedientes retenidos, generando lo que magistrados y expertos califican como un efecto embudo sin precedentes.
La Asociación de propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) estima que alrededor de 60.000 procedimientos estaban pendientes de reactivación tras la caída del decreto. Aunque no todos derivarán en lanzamiento, la simultaneidad del desbloqueo ejerce presión directa sobre los juzgados de primeria instancia, que se enfrentan a un año excepcionalmente intenso. A ello se suma el deterioro económico de miles de hogares marcado por la inflación acumulada desde 2021, el encarecimiento del alquiler y el incremento del coste financiero para quienes tienen préstamos a tipo variable desde la subida del euríbor.
Fuentes de Asoban Abogados, despacho especializado en derecho bancario e hipotecario, confirman a este periódico que están recibiendo un aumento notable de consultas por ejecuciones hipotecarias. «Muchos afectados desconocen que existe margen jurídico para suspender o aplazar el lanzamiento, especialmente en supuestos de vulnerabilidad acreditada o en procedimientos donde se han respetado los plazos y garantías exigidos», subraya Ángel Sánchez socio y letrado del despacho.
Cómo facilita los desalojos el decreto
El bufete de abogados explica que la caída del decreto ómnibus obliga a examinar cada caso de forma individual. Eso sí, la velocidad de estos procesos judiciales no cambia, y los juicios seguirán funcionando de la misma forma.
El plazo máximo de espera será de dos meses para personas físicas y cuatro meses para grandes tenedores o personas jurídicas, según las medidas adoptadas por la Ley 12/2023, sobre el Derecho a la Vivienda. Si trascurre ese plazo sin que los servicios sociales hayan ofrecido una alternativa habitacional, el lanzamiento será ejecutable, según explican desde Asval.
Además, el ‘no’ del Congreso abre la puerta a que los propietarios afectados reclamen una compensación económica por las rentas que han dejado de percibir, hasta el 2 de febrero de 2026. La cuantía se calculará teniendo en cuenta el valor medio del alquiler en la zona de la vivienda. Este valor puede ser determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias, como los informes de precios de portales inmobiliarios.
Si la renta fuese inferior, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir, no el valor medio superior. Además, se tendrán en cuenta los gastos de vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante este tiempo, según explica Asval.
La solicitud se debe presentar en la página web de la comunidad autónoma correspondiente. Y los propietarios deben contar con un auto judicial, en el que haya acordado la suspensión del lanzamiento por situación de vulnerabilidad económica del inquilino.