Imagen del desaojo de los okupas de la casa en mal estado en Burriana, Castellón
La ley antiokupas aprobada por un error de Bildu y ERC no reduce la inseguridad jurídica de los propietarios
La reforma del Código Penal por el que se agilizaban los desahucios de los okupas en los casos de allanamiento y usurpación, y que salió adelante gracias al «error injustificable» de ERC y Bildu, parece que no está teniendo el efecto deseado. Los propietarios de inmuebles han disparado sus consultas a los despachos antes de poner en el mercado del alquiler su vivienda ante la sensación de inseguridad jurídica, tal y como explican fuentes legales a El Debate.
Esta enmienda, que fue propuesta por PNV, modificaba el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los delitos de usurpación de morada –artículo 245 del Código Penal– y de allanamiento de morada –artículo 202 del Código Penal– pasen a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales. Estos llamados juicios rápidos permiten agilizar su resolución y los desahucios que puedan ordenarse, y en menos de un mes desde que se haya puesto la denuncia ya se podría realizar el lanzamiento, si procede.
La norma ha provocado un notable aumento de solicitudes de desalojo por la vía rápida. Pese a ello, la forma en la que salió adelante ha generado una notable alarma entre juristas y propietarios. Diversos expertos han advertido de que «una ley aprobada sin consenso político real, con errores en el trámite y sin una base amplia de respaldo parlamentario, genera más dudas que certezas. Además, persisten interrogantes sobre su aplicación práctica, los plazos efectivos y la interpretación judicial de algunos de sus artículos». Para muchos arrendadores, este episodio confirma que el marco legal puede cambiar de manera abrupta, lo que dificulta prever riesgos y planificar el arrendamiento, con estabilidad a medio plazo.
El resultado ha sido un incremento significativo de consultas legales. Muchos propietarios quieren saber cómo actuar ante una ocupación, qué documentación necesitan para solicitar un desalojo y qué garantías reales ofrece la nueva ley. La percepción general es que, si bien se introducen mecanismos más rápidos en teoría, su utilidad dependerá de la manera en la que los juzgados la interpreten y de la correcta preparación jurídica del propietario.
Ayudas insuficientes y limitadas
El Gobierno aprobó este martes un Real Decreto por el que se incluyen medidas de ayuda a los propietarios ante los impagos de los alquileres. Unos avales que garantizarán el pago de las mensualidades impagadas, así como los daños causados a la vivienda y el coste de los suministros debidos. Pero para contar con esta cobertura, los arrendadores deberán cumplir una serie de requisitos, que tienen letra pequeña y que limitan su alcance.
Va dirigido exclusivamente a contratos de alquiler con jóvenes menores de 35 años o con familias vulnerables. Además, la renta debe ajustarse al índice estatal de referencia, que solo se utiliza de manera obligatoria en las zonas tensionadas. Por otro lado, se tendrá que depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones, así como suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, según el modelo que la Administración ponga a disposición de la ciudadanía.
Esta medida deja fuera a la mayoría de los arrendadores, concretamente al 85 %, cuyas rentas están fuera del rango del índice estatal de referencia al alquiler. Segú explican desde Asoban Abogados a este periódico, la percepción es que las reformas gubernamentales no ofrecen una protección integral ni garantizan el cobro de rentas en la práctica diaria. «Los arrendadores acuden cada vez con más frecuencia al despacho para revisar contratos, incorporar garantías adicionales o diseñar cláusulas preventivas que reduzcan el riesgo de impago», aseguran.
El aumento de la demanda de asesoramiento jurídico es, para muchos expertos, un síntoma claro de que el mercado se aleja de cualquier horizonte de estabilidad. Por un lado, es posible que una parte de los arrendadores que lo reciben se sientan suficientemente protegidos como para mantener sus viviendas en el mercado. Por otro lado, existe un número significativo de propietarios que decide no alquilar por miedo a impagos, okupaciones o litigios prolongados.
Esa tensión es la que contribuye a la escasez de oferta, lo que presiona al alza los precios y reduce la capacidad de acceso a la vivienda para gran parte de la población.