Varios antidisturbios intentan participan en un desahucio en Carabanchel, Madrid.
La ley antiokupas aprobada por un error de Bildu y ERC impulsa las solicitudes de desalojos exprés
La reforma del Código Penal por el que se agilizaba los desahucios de los okupas en los casos de allanamiento y usurpación, y que salió adelante gracias al «error injustificable» de ERC y Bildu, comienza a tener sus efectos. Durante estas dos últimas semanas se ha observado un notable incremento en las solicitudes de desalojos, especialmente en procedimientos exprés, tal y como cuentan a El Debate desde Legalis Defensa, despacho de abogados especialistas en desahucios y desalojos de ocupantes ilegales e inquilinos morosos.
Esta enmienda, que fue propuesta por PNV, modificaba el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los delitos de usurpación de morada —artículo 245 del Código Penal— y de allanamiento de morada —artículo 202 del Código Penal— pasen a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales. Estos llamados juicios rápidos permiten agilizar su resolución y los desahucios que puedan ordenarse.
Tras la detención del okupa, la policía judicial tiene 72 horas para remitir al juez la documentación y este determinará si solicita diligencias urgentes o no. Una vez finalizadas las diligencias, el magistrado escuchará a las partes y, si piden juicio oral, tendrán cinco días para presentar sus escritos. El juicio se realizará dentro de los 15 días siguientes y dictará sentencia en un máximo de tres. Esto supone que en menos de un mes desde que se haya puesto la denuncia ya se puede realizar el lanzamiento, si procede.
«Esta mayor seguridad jurídica, unida a la reducción de trámites dilatorios, ha animado a muchos propietarios a dar el paso y presentar la demanda, conscientes de que ahora la recuperación de su vivienda resulta más ágil, eficaz y previsible», aseguran desde Legalis Defensa.
Existen diferencias de plazos entre ciudades o comunidades autónomas, porque, aunque la ley establece los mismos procedimientos para todo el territorio nacional, la carga de trabajo y los medios de cada juzgado generan diferencias notables. «En grandes capitales como Madrid, Barcelona o Valencia, donde el volumen de demandas es mayor, los tiempos suelen alargarse, mientras que en partidos judiciales más pequeños puede cumplirse mejor la agilidad prevista por la norma», explican desde el despacho de abogados.
Diferencias de trato jurídico
La reforma ha reforzado la respuesta frente a las ocupaciones ilegales, otorgando a los juzgados herramientas más rápidas y eficaces para recuperar la posesión de la vivienda. En cambio, los casos de impago de alquiler se mantienen dentro del cauce civil tradicional. Y estos, según cálculos del sector, representa el 80 % de la okupación ilegal de viviendas.
Por lo que solo será aplicable en los casos de usurpación o allanamiento, pero no en todos los desalojos será tan rápido. Y es que en los casos en los que se vean involucradas personas vulnerables «los servicios sociales deberán intervenir, alargando los tiempos», explica José Ramón Zurdo, director de la Agencia Negociadora del Alquiler, a El Debate.
De todas formas, «el hecho de contar con procedimientos más rápidos y eficaces genera mayor confianza en los propietarios, lo que puede incentivar la oferta de viviendas en alquiler. Muchos propietarios que antes tenían reticencias por miedo a impagos o a ocupaciones ilegales, ahora se sienten más respaldados por la ley y se animan a poner sus inmuebles en el mercado», zanjan desde Legalis Defensa, despacho de abogados especialistas en desahucios y desalojos de ocupantes ilegales e inquilinos morosos.