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La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez,

La ministra de Vivienda, Isabel RodríguezEuropa Press

El Gobierno aprueba ayudas para los propietarios que sufran impagos: estos son los requisitos para poder optar a ellas

La medida, demandada por Junts, se aplicará a los alquileres vigentes a 30 de enero de 2025

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto por el que se incluyen medidas de ayuda a los propietarios ante los impagos de los alquileres. Una cobertura que será gestionada por las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objetivo de «facilitar el acceso a la vivienda de determinados colectivos, como los jóvenes y las personas vulnerables».

Estos avales garantizarán el pago de las mensualidades impagadas, así como los daños causados a la vivienda y el coste de los suministros debidos. Pero para contar con esta cobertura, los arrendadores deberán cumplir una serie de requisitos, aunque las comunidades podrán fijar otros criterios adicionales si así lo consideran, dado que serán ellas las que gestionen estos avales.

Por un lado, el contrato tiene que estar suscrito con menores de 35 años o personas vulnerables, de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente. El inquilino deberá cumplir uno de estos dos requisitos tanto en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso del aval.

De igual manera, para poder optar al aval se tendrá que depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones, así como suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, según el modelo que la Administración ponga a disposición de la ciudadanía.

Eso sí, solo se compensará a los caseros que pongan una vivienda en alquiler a un precio que no supere el índice estatal de referencia de precios, el indicador aprobado para controlar el precio en zonas tensionadas.

Los beneficiarios de esta medida deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y serán las personas arrendadoras de las viviendas o bien las comunidades si estas han suscrito un seguro con las personas arrendadoras.

La cobertura, cuyo línea presupuestaria aún no se ha aprobado ni se ha especificado el importe con el que contará, estará limitada a eventuales impagos y daños generados en los contratos vigentes a 30 de enero de 2025. Las regiones deberán remitir semestralmente información al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acerca de las coberturas aplicadas.

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