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Los alquileres podrán subir un 2,49 % pese a que la inflación se dispara al 3,6 %

El índice creado por la Ley de Vivienda alcanza su máximo desde que comenzó a publicarse y limita la revisión de los contratos firmados desde mayo de 2023

La subida de la inflación no se trasladará íntegramente a millones de contratos de alquiler. Mientras el Índice de Precios de Consumo (IPC) escaló en julio hasta el 3,6 % interanual, el nuevo índice utilizado para limitar la actualización de determinadas rentas se situó en el 2,49 %, según los datos publicados este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La cifra supone el nivel más elevado desde que comenzó a publicarse el indicador, en noviembre de 2024, y supera en 0,05 puntos el 2,44 % registrado en junio. El índice acumula además 14 meses consecutivos por encima del 2 %.

El dato determina cuánto podrán incrementarse como máximo los alquileres cuya revisión anual corresponda realizar tomando como referencia julio, siempre que se trate de contratos sujetos al nuevo sistema establecido por la Ley de Vivienda.

La diferencia respecto al IPC puede traducirse en varias decenas de euros al mes dependiendo del importe de la renta. Un alquiler de 800 euros mensuales podría incrementarse, aplicando el 2,49 %, en 19,92 euros, hasta los 819,92 euros al mes.

Para una renta de 1.000 euros, la actualización máxima supondría 24,90 euros adicionales, hasta 1.024,90 euros mensuales. En un alquiler de 1.500 euros, el incremento alcanzaría los 37,35 euros, elevando la mensualidad hasta 1.537,35 euros.

De aplicarse directamente el IPC de julio, situado en el 3,6 %, las subidas serían superiores. En un alquiler de 1.000 euros, por ejemplo, supondría un incremento de 36 euros mensuales, 11,10 euros más que utilizando el nuevo índice.

El límite del 2,49 % no se aplica a todos los alquileres existentes en España. Afecta a los contratos firmados desde la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, el 25 de mayo de 2023, que deben utilizar el índice elaborado por el INE para sus actualizaciones anuales.

Los contratos anteriores mantienen un régimen diferente. En estos casos, la revisión se realiza utilizando el IPC o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), dependiendo de lo establecido en el contrato. Cuando corresponda aplicar el IGC, este índice tiene establecido un límite máximo del 2 %.

El nuevo indicador sustituyó además al límite extraordinario del 3 % que estuvo vigente durante 2024 para contener las actualizaciones de las rentas ante el fuerte incremento de los precios.

Un índice para contener las subidas

El mecanismo creado por la Ley de Vivienda busca precisamente evitar que los repuntes de la inflación se trasladen automáticamente y en su totalidad a los contratos de alquiler. Para calcularlo, el INE tiene en cuenta la evolución del IPC, la inflación subyacente y una tasa anual media ajustada mediante diferentes parámetros y coeficientes moderadores.

El índice utilizado como límite corresponde al menor de esos valores, lo que explica que la actualización de los alquileres quede en julio más de un punto por debajo de la inflación general.

La distancia se ha ampliado este mes por el repunte de los precios energéticos. El IPC alcanzó el 3,6 %, su nivel más elevado desde mayo de 2024, impulsado principalmente por el encarecimiento de la electricidad y los carburantes, mientras que el límite para actualizar los nuevos contratos de alquiler avanzó mucho más lentamente, hasta el 2,49 %.

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