Pintada contra los Okupas en Eurovillas, Madrid
Las claves de la moratoria de desahucios aprobada por el Gobierno que excluye a los propietarios de uno o dos pisos
El Gobierno ha dado luz verde este martes al decreto ley que prorroga el escudo social hasta el 31 de diciembre de 2026, y que afecta a los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional.
De esta forma se amplia la moratoria del Real Decreto-ley 11/2020 hasta el 31 de diciembre de 2026, por la que se suspendían los procedimientos de desahucio y lanzamientos para las personas vulnerables y sin alternativa habitacional, pero solo para aquellos que vivan en viviendas que pertenezcan a fondos buitre, grandes tenedores o propietarios de tres o más viviendas.
Esta medida se puso en marcha durante la pandemia, y ha impedido que muchos propietarios, aun teniendo una sentencia judicial a su favor, pudieran recuperar sus viviendas ocupadas. Ahora, con el nuevo decreto aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, las personas propietarios de uno o dos inmuebles, y «corresponderá a los servicios sociales competentes la búsqueda de una alternativa habitacional de emergencia», según informa fuentes del Ministerio de Vivienda a El Debate.
La prórroga del decreto mantiene las condiciones en torno a la vulnerabilidad de los propietarios, en vigor desde 2020. para activar la prohibición de desahucio, los inquilinos tienen que acreditar una situación de vulnerabilidad, y para ello se solicitará un informe a los servicios sociales competentes, que identificarán las medidas a aplicar en cada caso.
Será un juez el que, con toda la documentación entregada, dicte si se ejecuta o no la suspensión del lanzamiento. Tras esta decisión, el casero tiene un plazo máximo de diez días para acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Además, con la exención introducida en la prórroga del decreto, la suspensión del lanzamiento no se aplicará en el caso de arrendadores que sean propietarios de una o dos viviendas. En este caso, los servicios sociales competentes serán los que deban buscar una alternativa habitacional de emergencia.
En el caso de que el inquilino no pague porque «no quiere», el Ministerio de Vivienda recuerda que es «morosidad» y que «se combate por vía judicial».
La cartera dirigida por Isabel Rodríguez recuerda que se pueden dar otros dos supuestos, en este caso cuando no existe un contrato de alquiler. Por un lado está el allanamiento, que es okupar la vivienda habitual del propietario, y se activa la vía judicial para desalojar en 24 horas al okupa.
Por otro está el de usurpación, en el caso de una vivienda vacía, que se activa la vía judicial con tiempos ordinarios. En este caso, el «escudo social» se podría activar si la persona que ha okupado la vivienda es vulnerable y la propiedad es de un gran tenedor o una empresa, y los servicios sociales no pueden ofrecer una alternativa habitacional.
¿Cuándo entra en vigor?
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto-ley del llamado escudo social. Por lo que su entrada en vigor será este jueves, 5 de febrero.
Ahora deberá pasar por el Congreso para su convalidación en un plazo de 30 días. Aunque, a diferencia del decreto de pensiones, no está tan claro que vaya a ser aprobado, pues Junts ya ha expresado su voto negativo al considerar que no se protege de manera suficiente a los pequeños propietarios.
Ayudas para propietarios afectados
El nuevo decreto también refuerza las compensaciones para los propietarios que no pueden ejecutar los desahucios. Esta compensación se calcula según el valor medio de mercado u otros criterios objetivos, con el fin de mitigar el impacto económico, y también se compensan los gastos corrientes asumidos por los propietarios.
Hace apenas unos días, el Consejo de Ministros dotó con 300 millones de euros esta línea de avales.