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Otra variante técnica muy utilizada en esta cláusula es la desmembración del dominio

Adiós al impuesto de sucesiones: la cláusula del testamento que permite evitarlo

La «cláusula mágica» consiste en utilizar el tercio de libre disposición (la parteque uno puede dejar a quien quiera) para legar bienes directamente a los nietos

Más allá de repartir joyas o propiedades, el testamento se ha convertido en la herramienta de ingeniería financiera más potente para las familias de clase media, permitiendo en muchos casos reducir la factura fiscal a cero mediante una cláusula conocida popularmente como el «salto de generación».

La estrategia se basa en un principio matemático simple del impuesto de sucesiones. Este tributo es progresivo (cuanto más hereda una sola persona, mayor es el porcentaje que paga) y se aplica cada vez que los bienes cambian de manos. Por ello, la redacción inteligente del testamento busca evitar que el patrimonio tribute dos veces: primero cuando pasa de padres a hijos, y años después, cuando pasa de esos hijos a los nietos.

La «cláusula mágica» consiste en utilizar el tercio de libre disposición (la parte de la herencia que uno puede dejar a quien quiera) para legar bienes directamente a los nietos, saltándose a los hijos. Al fragmentar la herencia entre más beneficiarios (hijos y nietos), la cantidad que recibe cada uno es menor, lo que permite aprovechar al máximo los mínimos exentos que ofrecen las comunidades autónomas.

Por ejemplo, si una región perdona los impuestos para herencias inferiores a 100.000 euros, un hijo que herede 200.000 pagaría impuestos. Pero si esa misma cantidad se reparte entre el hijo (100.000) y dos nietos (50.000 cada uno), nadie pagaría un solo euro a Hacienda, logrando que el patrimonio familiar pase íntegro a los descendientes.

La desmembración del dominio

Otra variante técnica muy utilizada en esta cláusula es la desmembración del dominio. En lugar de dejar una casa en propiedad plena al cónyuge o a un hijo (lo que dispara el valor fiscal), el testamento adjudica el usufructo (el derecho a usarla) a la viuda o al hijo, y la nuda propiedad (la titularidad teórica) a los nietos.

Fiscalmente, esto divide el valor del inmueble en dos, reduciendo drásticamente la base imponible de cada heredero. Además, cuando el usufructuario fallece, la nuda propiedad se consolida automáticamente en los nietos sin tener que volver a pagar el impuesto de sucesiones completo por ese bien, cerrando el círculo del ahorro fiscal.