El trabajador comenzó a desempeñarse en ISDIN en diciembre de 2003
Empleo
Un trabajador despedido por trabajar menos de 90 minutos al día logra 118.000 euros de indemnización
La Justicia consideró que el trabajador cumplía con su jornada de manera adecuada y que su rendimiento no estaba demostrado como insuficiente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la improcedencia del despido de un visitador médico al que su empresa, una importante compañía farmacéutica, acusó de trabajar una media de apenas 90 minutos diarios. La sentencia obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a abonarle una indemnización total de 118.000 euros, cifra que incluye los salarios de tramitación devengados durante el proceso judicial.
El litigio comenzó cuando la compañía decidió extinguir la relación laboral alegando una «transgresión de la buena fe contractual». Para justificar la medida, la empresa presentó un informe elaborado por un detective privado y datos de geolocalización (GPS) del vehículo de empresa, argumentando que el empleado dedicaba la mayor parte de su jornada a asuntos personales o a permanecer en su domicilio, limitando su actividad profesional presencial a poco más de hora y media al día.
Sin embargo, la Sala de lo Social ha desestimado los argumentos de la farmacéutica al considerar que el método de control utilizado no refleja la realidad laboral de este perfil profesional.
Los magistrados sostienen que la labor de un visitador médico no se circunscribe únicamente a la presencia física en centros sanitarios, sino que conlleva una carga significativa de tareas administrativas, gestión de citas y planificación que pueden realizarse desde el domicilio o fuera de una ruta establecida.
El punto determinante para el fallo
El punto determinante para el fallo ha sido la productividad real del empleado. El tribunal ha valorado que el trabajador había cumplido consistentemente con sus objetivos de ventas e incluso había percibido bonus por rendimiento en los periodos previos al despido.
Al no poder acreditar la empresa que la supuesta falta de horas presenciales hubiese impactado negativamente en los resultados comerciales o en la facturación, la justicia ha determinado que no existe causa justificada para el despido disciplinario, fallando a favor del demandante.