La penalización mínima para las infracciones leves consiste en una multa del 50 %
Declaración de la Renta 2025-2026
Las sanciones de Hacienda por no conservar la declaración de la Renta
Los expertos fiscales recomiendan digitalizar todo y guardarlo en la nube durante un lustro completo para evitar sorpresas desagradables
La obligación legal de conservar las declaraciones de la Renta y los documentos justificantes resulta fundamental para cualquier contribuyente organizado durante el año 2026. De hecho, la Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción de cuatro años, contados desde el final del periodo voluntario de pago.
Dicho margen temporal permite a la administración revisar los datos y reclamar cualquier deuda pendiente si detecta errores o incoherencias en la información presentada. Por ello, tirar los archivos antes de la fecha límite supone un riesgo enorme, pues la carga de la prueba recae siempre sobre el ciudadano y nunca sobre el organismo público.
El primer castigo económico surge ante la falta de respuesta. Si el fisco envía un requerimiento oficial para solicitar una factura concreta y el usuario no atiende la petición dentro del plazo, los funcionarios aplican el artículo 203 de la normativa vigente.
Tal infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa, se sanciona con una multa pecuniaria fija de 150 euros. A su vez, castiga la simple actitud de no colaborar con el procedimiento inspector, independientemente del resultado final de la liquidación tributaria, y sirve como aviso serio para futuros trámites.
La devolución obligatoria y los intereses
Sin embargo, el verdadero problema para el bolsillo llega al analizar el fondo del asunto. Si la persona aplicó una deducción autonómica por alquiler o por donativos a una ONG y no conserva el recibo original para probar el gasto, el inspector anulará el beneficio fiscal de inmediato. La administración emitirá una liquidación paralela, obligando a devolver todo el dinero desgravado de forma incorrecta.
A la cantidad reclamada se sumarán los intereses de demora, calculados desde el día que se debió pagar el impuesto hasta la fecha actual, aumentando la deuda final de forma considerable.
La sanción principal sobre la cuota
Además de la devolución de las cantidades indebidas, Hacienda abrirá un expediente sancionador independiente, basado en el artículo 191 de la ley. Al no poder justificar documentalmente la operación, el organismo público considera que se ha dejado de ingresar una parte de la cuota tributaria. La penalización mínima para las infracciones leves consiste en una multa del 50 %, calculada sobre la base de la sanción.
Si la inspección detecta ocultación de datos o el uso de medios fraudulentos, la cifra puede dispararse hasta el 150 %. Por tal motivo, los expertos fiscales recomiendan digitalizar todo y guardarlo en la nube durante un lustro completo para evitar sorpresas desagradables ante una posible carta de la Agencia Tributaria.