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Los regalos de boda son donaciones que estarían sujetas a impuestos de Sucesiones y DonacionesTwig & Olive

Economía

Cómo declarar los regalos de boda a Hacienda

El importe de la tributación dependerá del patrimonio de los cónyuges, el régimen fiscal, la Comunidad Autónoma de residencia y el importe recibido como regalo

La organización de una boda suele generar un gran gasto. Es habitual ver casamientos en los que una gran multitud de personas acuden como invitados. Y, por norma general, es común también que todos ellos hagan un regalo a los recién casados.

No obstante, aquí surge una de las grandes dudas para muchas personas: ¿Hay que declarar los regalos de boda? La respuesta es sí. Según explica el Banco BBVA, «los regalos de boda son donaciones, consideradas como una adquisición de bienes a título gratuito inter vivos, que estarían sujetas al Impuestos de Sucesiones y Donaciones».

Por ello, hay una serie de factores de los que dependerá el importe de la tributación: el patrimonio de los cónyuges, el régimen fiscal, la Comunidad Autónoma de residencia y el importe recibido como regalo.

Por una parte, como los regalos suelen ser importes pequeños, los bancos no informan a la Agencia Tributaria al estar por debajo del mínimo legal (3.000 euros). Por otro lado, existen dos condiciones para determinar qué persona debe tributar por esas donaciones.

Antes y después de la boda

En primer lugar, en el caso de que los regalos se hayan recibido antes de la celebración del matrimonio, quien ha de tributar es el cónyuge que los reciba o ambos si así lo determina la persona que hace el regalo.

Sin embargo, en caso de recibirse el regalo después de la unión matrimonial, se deberá tener en cuenta si el matrimonio se ha contraído en régimen de separación de bienes o en régimen de gananciales, siempre y cuando que en este último caso ambos cónyuges hayan aceptado el regalo o no tenga una designación específica hacia uno de ellos.

Dinero en mano o por transferencia

Finalmente, tanto si el dinero es recibido en mano y posteriormente ingresado, como si es directamente por transferencia, este se debe declarar, especialmente si supera la cantidad de 3.000 euros mencionada con anterioridad.

En caso contrario, se corre el riesgo de que, ante una inspección, se considere como una ganancia patrimonial no justificada y tener que declararlo en el IRPF (hasta 4 años después de la celebración de la boda). Por último, cabe destacar que se deben declarar también las donaciones en especie (como un televisor), teniendo en cuenta su valor de mercado.