La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en el Congreso de los Diputados
El Supremo pone límites a Inspección de Trabajo para entrar en las sedes de las empresas
Entrar en el domicilio social, si también es centro de trabajo, exige en principio autorización judicial previa
El Tribunal Supremo ha establecido límites a la entrada de la Inspección de Trabajo en las sedes empresariales. En una sentencia reciente, determina que acceder al domicilio social de una empresa —cuando también funciona como centro de trabajo— requiere, en principio, autorización judicial previa.
Según informa el medio especializado Iberley, la sentencia TS n.º 441/2026, de 14 de abril, sienta doctrina sobre este tipo de actuaciones en espacios que cumplen simultáneamente la función de domicilio social de una persona jurídica y lugar de trabajo.
En estos supuestos, la entrada sin el consentimiento del titular necesitará, por regla general, autorización judicial previa, incluso cuando no esté previsto realizar registros ni incautaciones de documentación.