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Supermercado Alcampo.Europa Press

Despedida la gerente de un supermercado por rebajar el precio del lomo embuchado y luego comprarlo

La trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, aunque subrayó que la fecha de caducidad estaba vencida

Una trabajadora de un supermercado Alcampo situado en la provincia de Palencia ha sido despedida por rebajar el precio de los productos precios a su conveniencia.

La entonces gerente del establecimiento redujo el precio del artículo caña de lomo de cebo ibérico nobleza castellana 500 gramos a 4,99 euros, cuando su precio original era de 20,13 euros, y se vendió a sí misma dos unidades al precio rebajado. Posteriormente, se vendió otras cuatro piezas a 0,5 euros cada una y, al resto de público, vendió 27 unidades a un precio de 0,25 euros y 0,5 euros.

Según recoge Confilegal, la trabajadora, que hasta el momento contaba con un expediente disciplinario impecable, recurrió el despido al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) al considerar que la medida fue una represalia del supermercado por reducirse la jornada a un 87,5 % del tiempo para poder cuidar a sus hijos. La gerente reclamaba que su despido debía declararse nulo; sin embargo, la Justicia, tanto en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia como posteriormente en el Alto Tribunal, desestimaron el recurso y respaldaron la procedencia del despido.

El supermercado argumentó su defensa en torno a la pérdida de confianza que suponía para la empresa la acción tomada por la empleada, que omitió los procesos indicados para acometer la rebaja de precio en los productos. El protocolo ordena que el cambio de precio de los productos ha de pasar por la aprobación del responsable y, después, registrarse en una herramienta. El supermercado sostuvo que lagerente, aunque era conocedora del proceso, no registró la petición, y realizó los cambios por iniciativa propia.

La trabajadora reconoció en su defensa que se equivocó al aplicar el descuento sobre 27 paquetes de lomo, aunque aseveró que la fecha de caducidad estaba vencida y que era excesiva la máxima sanción laboral por este motivo. Asimismo, la gerente incidió en que su intención no era causar ningún daño a la empresa; sin embargo, el Tribunal sancionó «la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, incluso cuando la conducta no es dolosa, siempre que revele una negligencia grave e inexcusable», tal y como ordena el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.