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La CNMC archiva una investigación contra Naturgy al no acreditar trato discriminatorio a sus rivales

El regulador estima que UFD utilizaba criterios objetivos y contaba con canales de atención prioritaria a disposición de las comercializadoras competidoras de las del Grupo Naturgy

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha archivado una investigación abierta a UFD, la distribuidora eléctrica del Grupo Naturgy, y a sus matrices, por un posible abuso de posición de dominio, al no acreditar un posible trato discriminatorio a otras comercializadoras eléctricas en la gestión de las incidencias técnicas.

En su resolución, la Sala de Competencia del regulador considera no acreditado que UFD y sus matrices hayan cometido una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) consistente en el tratamiento discriminatorio por parte de la filial de Naturgy de las reclamaciones presentadas por distintas comercializadoras presentes en el mercado del suministro de la energía eléctrica en los territorios donde opera como distribuidora, procediendo así al archivo de las actuaciones.

En 2023 varias empresas del sector eléctrico -entre ellas Energy Solar Tech, Enerfia, Factorenergia o Totalenergies- denunciaron a UFD por posibles prácticas anticompetitivas.

En abril de ese año, la CNMC inspeccionó las sedes de varias empresas del Grupo Naturgy o relacionadas con este y, posteriormente, inició dos expedientes sancionadores.

El primero de ellos por un posible abuso de posición de dominio finalizó con una sanción de 5,08 millones de euros, aunque este por un posible falseamiento de la libre competencia por actos desleales finalmente ha sido archivado. Ambas conductas investigadas están prohibidas por los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

En un comunicado, el organismo presidido por Cani Fernández señaló que esta resolución «no contradice o resta efectividad al expediente sancionador S/0006/23, que sí acreditó que UFD abusó de su posición de dominio» y subrayó que ambos «tratan conductas diferentes y han afectado a distintos mercados».

Así, en esta reciente resolución de este expediente incoado, la CNMC no ha considerado acreditado que UFD y sus matrices trataran de forma discriminatoria las incidencias técnicas de las comercializadoras rivales frente a las de su propio grupo.

Además, el regulador estima que UFD utilizaba criterios objetivos, como la priorización por antigüedad de la solicitud, y contaba con canales de atención prioritaria a disposición de las comercializadoras competidoras de las del Grupo Naturgy, por lo que ha resuelto el archivo de las actuaciones por un posible falseamiento de la libre competencia por actos desleales.