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¿Cuánto puedo ganar si estoy jubilado más allá de la pensión?

Cobrar una pensión por jubilación y continuar desempeñando una labor remunerada es compatible, al contrario de lo que muchos creen

No es extraño que haya personas que, una vez llegado el momento de jubilarse, se planteen si hacerlo o no, ya que desearían seguir desempeñando una labor remunerada, aunque no sea al mismo nivel que antes, para sentirse realizadas en su día a día o simplemente para conseguir un «dinero extra», sobre todo si la cuantía de la pensión no es demasiado elevada.

Al contrario de lo que mucha gente piensa, es posible compatibilizar una pensión de jubilación con una actividad remunerada. Eso sí, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:

  • Ser trabajador por cuenta propia
  • ​Que los ingresos obtenidos en la actividad remunerada no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en su cómputo anual.
  • ​No se está obligado a cotizar la actividad a la Seguridad Social, por lo que no se generará derecho a prestación por parte del organismo.
  • ​Es necesario mantener al día todas las obligaciones tributarias que la actividad retribuida genere.

Jubilación activa

Por otro lado, en España existe la opción de la jubilación activa, una fórmula que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia, a tiempo parcial o completo sin límite de ingresos.

Para acceder a esta modalidad, es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, que haya transcurrido al menos un año desde ese momento y tener derecho a una pensión contributiva.

Sin embargo, esta compatibilidad tiene un coste: la pensión se reduce según una escala variable en función del tiempo de demora, que va del 45% al 100%.

En el caso de los autónomos que acrediten tener contratado al menos un trabajador indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, el porcentaje de pensión compatible es más favorable: un 75% si la demora en jubilarse ha sido de entre uno y tres años, un 80% a partir del cuarto año y el 100% a partir del quinto. Los autónomos sin empleados a su cargo siguen la escala general.

En cualquier caso, por cada año completo en situación de jubilación activa, el porcentaje se incrementa en cinco puntos porcentuales, hasta alcanzar el 100% de la pensión.

Eso sí, hay un límite claro: esta fórmula es incompatible con el desempeño de cargos públicos. Cuando el jubilado activo cesa en su actividad laboral, recupera automáticamente el cobro íntegro de su pensión.