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Varios coches quemados en Chapinería, Madrid.

Varios coches quemados en Chapinería, Madrid.EP

¿Qué cubre el seguro si un incendio arrasa mi casa?

Los seguros de hogar, automóvil, comercio o explotaciones agrarias cubren la mayoría de los daños provocados por el fuego, aunque las indemnizaciones dependen de las coberturas contratadas y del capital asegurado

Los grandes incendios que afectan al centro peninsular, con decenas de miles de hectáreas calcinadas y miles de personas evacuadas o confinadas, han vuelto a poner sobre la mesa una duda recurrente: ¿quién paga los daños cuando el fuego destruye una vivienda, un negocio o un vehículo?

A diferencia de lo que ocurre con inundaciones o terremotos, en los incendios forestales no actúa el Consorcio de Compensación de Seguros. La cobertura corresponde, con carácter general, a las aseguradoras privadas, siempre que exista una póliza en vigor.

¿Quién paga los daños provocados por un incendio?

Las aseguradoras privadas indemnizan los daños sufridos por las personas y bienes asegurados, como viviendas, comercios, industrias, vehículos o explotaciones agrarias.

El Consorcio de Compensación de Seguros no interviene porque los incendios no forman parte de los riesgos extraordinarios que tiene encomendados.

¿El seguro del hogar cubre un incendio forestal?

Sí. Los seguros multirriesgo de hogar incluyen habitualmente la cobertura por incendio, tanto si el fuego se origina dentro de la vivienda como si procede del exterior.

Además de los daños ocasionados por las llamas, suelen cubrir los desperfectos provocados por el humo, los gastos de extinción, el desescombro, la retirada de enseres e incluso la reposición de documentos oficiales destruidos, como escrituras o el DNI.

¿Qué daños cubre exactamente el seguro?

Depende del tipo de póliza.

  • Seguro del hogar: continente (estructura de la vivienda) y contenido (muebles, electrodomésticos y enseres).
  • Seguro de comunidades: estructura del edificio y zonas comunes.
  • Seguro de comercio e industrias: daños en el inmueble, maquinaria, mercancías y existencias.
  • Seguro agrario: cosechas, plantaciones y explotaciones ganaderas aseguradas.
  • Seguro del automóvil: los vehículos a todo riesgo suelen estar cubiertos; en el resto de pólizas hay que comprobar las condiciones contratadas.
  • Seguro de vida o accidentes: indemniza en caso de fallecimiento o lesiones de las personas aseguradas.

¿Y si tengo que abandonar mi casa?

Muchas pólizas incluyen una cobertura de inhabitabilidad. En esos casos, la aseguradora puede hacerse cargo del alojamiento temporal mientras la vivienda no pueda ocuparse. La duración y el importe dependen de lo establecido en el contrato, por lo que conviene conservar todas las facturas y justificantes de los gastos ocasionados.

¿Cuánto me pagará el seguro?

La indemnización nunca puede superar el valor del bien asegurado ni el límite fijado en la póliza, conocido como capital o suma asegurada. Por eso es importante revisar periódicamente que el capital asegurado refleje el valor real de la vivienda y de su contenido.

¿Qué ocurre si no recuerdo con qué compañía estaba asegurado?

La primera opción es contactar con el mediador o corredor de seguros habitual. Si no es posible, también puede comprobarse en los movimientos bancarios qué entidad emitió el recibo de la póliza.

¿Me compensarán si tengo que cerrar mi negocio?

Solo en determinados casos. Muchas pólizas de comercio e industria incluyen una cobertura por pérdida de beneficios, pero normalmente exige que el negocio haya sufrido un daño material directo provocado por el incendio.

En cambio, un cierre ordenado únicamente por una evacuación o un confinamiento decretado por las autoridades no suele estar cubierto, salvo que la póliza contemple expresamente esa circunstancia.

¿Qué pasa con las cosechas y el ganado?

Las explotaciones aseguradas a través de Agroseguro están protegidas frente a los daños causados por incendios.

La cobertura incluye tanto las pérdidas de producción como los daños en plantaciones permanentes –como viñedos o arbolado– y en las explotaciones ganaderas. En el caso del cereal, también pueden indemnizarse los daños derivados de la apertura de cortafuegos preventivos.

Los agricultores no necesitan comunicar inmediatamente el siniestro. Lo recomendable es esperar a que el incendio esté extinguido y pueda accederse con seguridad a la explotación para evaluar los daños.

¿Y si tenía la vivienda o el local alquilado?

Algunas pólizas contemplan la pérdida de rentas del alquiler. Si el inmueble estaba asegurado con esa cobertura específica, el propietario puede recibir una indemnización por los ingresos que deje de percibir durante el periodo y en las condiciones fijadas en el contrato.

¿Y si el incendio fue provocado?

La investigación corresponde a las autoridades. Si finalmente se determina que existe un responsable, las aseguradoras pueden reclamarle posteriormente las cantidades abonadas a sus asegurados. Eso no impide que, si la póliza cubre el siniestro, el asegurado pueda cobrar la indemnización que le corresponda.

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