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Comercio cerrado en ValenciaGetty Images / Fran Lorite

¿Tienes derecho a recuperar el festivo del 15 de agosto si no trabajas los sábados?

La coincidencia de un festivo con una libranza puede obligar a la empresa a compensar al trabajador si provoca que supere la jornada anual establecida en su convenio

Este sábado, 15 de agosto, se celebra la Asunción de la Virgen, festivo nacional en toda España. Para quienes trabajan de lunes a viernes, la fecha puede parecer uno de esos festivos que simplemente se pierden por caer en fin de semana, pero la respuesta no es tan sencilla. Dependiendo de la jornada del trabajador y de lo establecido en su convenio colectivo, la coincidencia puede terminar generando un exceso de horas que la empresa tendrá que compensar.

El Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable y que no pueden exceder de 14 al año, dos de ellas locales. La norma reconoce además de forma separada el derecho al descanso semanal.

Esta distinción resulta especialmente importante cuando ambos coinciden. Beatriz Caballero, experta en Recursos Humanos de PayFit, explica que distintas resoluciones recientes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han incidido precisamente en que descanso semanal y festivo son «dos derechos independientes con distinta finalidad». «Una empresa no puede hacer que el descanso semanal acapare un festivo sin brindar una compensación a cambio», sostiene Caballero. Sin embargo, las consecuencias no son idénticas para todos los trabajadores.

El supuesto más claro es el de los empleados que trabajan a turnos o tienen libranzas rotativas. Imaginemos a un trabajador cuyo cuadrante establece que este sábado debe librar, independientemente de que sea 15 de agosto. Según explica Caballero, la empresa no puede utilizar esa coincidencia para absorber simultáneamente el descanso semanal y el festivo. «Si en el cuadrante de un trabajador su día libre cae en un festivo nacional como el 15 de agosto, la empresa no puede restar ese festivo del cómputo; la entidad debe reubicar el descanso o compensarlo», señala la experta.

La cuestión se complica para los millones de empleados que tienen una jornada ordinaria de lunes a viernes y, por tanto, no habrían trabajado este sábado aunque no fuese festivo. En estos casos, la coincidencia del 15 de agosto con un sábado no implica necesariamente que todos los trabajadores tengan automáticamente derecho a disfrutar de otro día libre. La clave, según Caballero, se encuentra en el número de horas que acabarán trabajando durante el conjunto del año.

«Si la coincidencia del festivo en sábado implica que el empleado trabaje más horas en el cómputo global del año que las que fija su convenio, la empresa tiene que conceder un día de descanso compensatorio», explica. Por ello, para saber si un trabajador tiene algo que reclamar no basta con contar cuántos festivos han caído entre semana. Hay que acudir al convenio colectivo y comprobar cuál es la jornada máxima anual establecida y compararla con las horas efectivamente programadas por la empresa.

La clave está en las horas anuales

Este es precisamente uno de los errores que, según Caballero, se repite con mayor frecuencia entre las empresas. Al preparar el calendario laboral deben tenerse en cuenta los días de descanso, las vacaciones y los festivos para determinar cuántas horas de trabajo efectivo realizará finalmente cada empleado.

El problema aparece cuando uno o varios festivos coinciden con días en los que la plantilla ya tenía previsto descansar y la empresa no ajusta posteriormente el calendario. El resultado puede ser que, al terminar el ejercicio, el trabajador haya realizado más horas de las permitidas por su convenio.

«En el momento en que el cómputo anual supera el límite fijado por convenio, la empresa tiene que compensar esas horas extras», señala Caballero. La compensación podrá realizarse económicamente o mediante descansos, en función de las condiciones aplicables en cada caso. De este modo, dos trabajadores para los que el 15 de agosto sea un día no laborable pueden encontrarse en situaciones diferentes dependiendo de su convenio, su calendario y el sistema de jornada de su empresa.

El error de considerarlo «mala suerte»

La cuestión también tiene consecuencias para las empresas, especialmente para las pymes que elaboran sus calendarios y cuadrantes sin herramientas que permitan controlar automáticamente el cómputo anual.

Caballero recomienda anticipar estos desajustes al elaborar el calendario laboral y conceder jornadas de ajuste o descansos compensatorios cuando la planificación vaya a provocar que se supere la jornada anual. También aconseja que cualquier modificación o compensación quede registrada por escrito y reflejada en los sistemas de control horario. «El error más frecuente es la falsa creencia de que la coincidencia de un festivo con la libranza es simplemente una cuestión de mala suerte para el trabajador», concluye.