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Imagen de archivo de dos jubilados en un parque.Europa Press

La barrera de los 26 años: por qué esta edad es clave para la jubilación a partir de 2027

A partir del próximo año harán falta 38 años y seis meses cotizados para retirarse a los 65, un requisito cada vez más difícil para quienes se incorporan tarde al mercado laboral

Empezar a trabajar después de los 26 años puede tener consecuencias cuatro décadas más tarde. A partir de 2027, España culminará definitivamente la reforma de las pensiones aprobada en 2011 y quedarán consolidadas dos edades ordinarias de jubilación: 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y seis meses y 67 para quienes no alcancen esa carrera laboral.

El cambio lleva quince años aplicándose de manera progresiva y, por tanto, no supone ninguna sorpresa para los trabajadores. Sin embargo, detrás del final del periodo transitorio aparece una realidad menos evidente: los 65 años dejarán de ser la referencia general para convertirse en una edad reservada a las carreras de cotización más largas. Desde 2027 harán falta 38 años y seis meses cotizados para mantener esa edad ordinaria.

La cuenta es sencilla. Para acumular 38 años y seis meses en el momento de cumplir los 65, un trabajador con una carrera completamente ininterrumpida tendría que haber comenzado a cotizar, como máximo, a los 26 años y seis meses. Quien haya empezado a los 27 años llegaría a los 65 con 38 años cotizados. Si comenzó a los 28, acumularía 37. Y quien se incorporase al mercado laboral a los 30 tendría, en el mejor de los casos, 35 años de cotización al cumplir los 65.

Esto no significa que quienes comiencen a trabajar después de los 26 años estén obligados necesariamente a trabajar hasta los 67. Existen distintas modalidades de jubilación y situaciones particulares, y el requisito puede alcanzarse posteriormente. Pero sí significa que, en una carrera ordinaria, haber empezado a cotizar después de los 26 años y medio hace matemáticamente imposible acumular los 38 años y seis meses necesarios justo al cumplir los 65.

La situación se complica todavía más cuando aparecen periodos sin cotización, por ejemplo tras agotar la prestación contributiva por desempleo. Alguien que comenzase a cotizar a los 20 años dispondría, en teoría, de seis años y medio de margen sin cotización durante su carrera y todavía podría alcanzar los 38 años y seis meses a los 65. Para quien comenzase a los 24 años, ese colchón se reduciría a dos años y medio. Si el primer empleo llegase a los 25, quedaría un año y medio. Y una persona que comenzase a los 26 solo dispondría de aproximadamente seis meses de margen durante toda su trayectoria laboral.

La situación afecta especialmente a las carreras profesionales que comienzan más tarde. La prolongación de los estudios superiores, la realización de posgrados o una incorporación más tardía al mercado laboral reducen el tiempo disponible para alcanzar el periodo exigido. A ello se suman las posibles interrupciones posteriores por desempleo u otras situaciones en las que no exista cotización computable. Por eso, dos trabajadores que alcancen los 65 años al mismo tiempo pueden encontrarse ante edades ordinarias de jubilación diferentes en función de su historial de cotizaciones.

Edades definitivas en 2027

La reforma aprobada en 2011 comenzó a aplicarse en 2013 y estableció un aumento gradual tanto de la edad ordinaria como del periodo de cotización necesario para conservar la posibilidad de jubilarse a los 65. Durante los primeros años, la edad fue aumentando a razón de un mes anual y posteriormente lo hizo en tramos de dos meses. En 2026, último ejercicio del periodo transitorio, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y diez meses para quienes no acrediten la carrera exigida.

A partir de 2027 desaparecerá esa escalera. La referencia quedará definitivamente fijada en 67 años, salvo para aquellos trabajadores que acrediten al menos 38 años y seis meses cotizados, que podrán mantener los 65 como edad ordinaria.

La culminación del calendario también afectará a la jubilación anticipada. Desde 2027, la jubilación anticipada voluntaria podrá solicitarse desde los 63 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y seis meses y desde los 65 para quienes no alcancen ese periodo. En caso de jubilación anticipada involuntaria, las edades mínimas serán de 61 y 63 años, respectivamente.

También cambiará el periodo necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora. Desde 2027 serán necesarios 37 años cotizados para alcanzar ese porcentaje, frente a los 36 años y seis meses exigidos hasta 2026.

Conviene distinguir ambos requisitos: una cosa es reunir los años necesarios para obtener el 100 % de la base reguladora y otra tener derecho a jubilarse ordinariamente a los 65. Desde 2027 harán falta 37 años para lo primero y 38 años y seis meses para lo segundo.

Los españoles ya se jubilan más tarde

La edad media de acceso a la jubilación se situó en 65,5 años en los cuatro primeros meses de 2026, frente a los 64,4 años de 2019, según los últimos datos publicados por la Seguridad Social. Además de la reforma de 2011, también influye la caída de las jubilaciones anticipadas y el aumento de quienes voluntariamente deciden prolongar su carrera profesional aprovechando los incentivos introducidos para retrasar el retiro.

En los cuatro primeros meses de este año se produjeron 126.643 nuevas altas de jubilación. El 69 % accedió con la edad ordinaria, mientras que el 12,3 % correspondió a jubilaciones demoradas voluntariamente. Estas últimas han ganado 7,5 puntos porcentuales desde 2019. La edad media de las nuevas jubilaciones, excluido el antiguo SOVI, ha pasado de 64,1 años en 2017 a 65,3 en 2025. Entre quienes acceden con edad ordinaria, la media ha avanzado desde 65,6 hasta 66,2 años durante ese mismo periodo.