Introduce además una condición específica cuando se trata del cónyuge
Vivienda
Un abogado aclara cuándo puede un propietario terminar antes de tiempo un contrato de alquiler
El letrado explica que solo puede recuperarse cuando la necesita el propio arrendador o determinados familiares directos
Un contrato de alquiler con vigencia hasta 2027 no puede darse por terminado anticipadamente por el propietario con el objetivo de ceder la vivienda a su hermano. Así lo explica el abogado Alberto Sánchez, que analiza qué familiares permiten al arrendador recuperar el inmueble antes de que concluya el plazo acordado.
El letrado parte del caso de un inquilino cuyo propietario quiere poner fin al alquiler antes de tiempo para dejar la casa a su hermano. «El propietario quiere terminar con el contrato de alquiler para dejarle la casa a su hermano, aunque tengo contrato hasta el 2027. ¿Es esto legal? Vamos a verlo», plantea.
Según Alberto, la respuesta es clara: «Pues la ley no deja lugar a dudas, el propietario no tiene derecho a terminar anticipadamente con el contrato de alquiler para darle la casa a su hermano».
El abogado señala que la recuperación anticipada de la vivienda queda limitada a determinados supuestos familiares. «La ley sólo permite que la vivienda se pueda recuperar antes del fin del contrato si la necesita el propietario, sus padres, sus hijos o su cónyuge», precisa.
El caso particular del cónyuge
Alberto introduce además una condición específica cuando se trata del cónyuge. «Y el cónyuge sólo en caso de que haya una sentencia firme de divorcio, separación o nulidad matrimonial, por lo que realmente sería su ex», señala.
De este modo, de acuerdo con la explicación ofrecida por el abogado, el hermano del propietario no figura entre las personas que permiten justificar la recuperación anticipada de la vivienda mientras el contrato de alquiler continúa vigente.