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La diferencia entre ambas fórmulas también alcanza al tratamiento fiscal de la operaciónMZ

Herencias

Un abogado explica qué hacer si un hermano quiere quedarse con la casa heredada y el otro vender

Cuando dos hermanos heredan una vivienda y uno quiere conservarla mientras el otro prefiere vender, no es necesario formalizar una compraventa

Heredar una vivienda entre varios hermanos puede generar dudas cuando sus intereses no coinciden. Una de las situaciones más habituales se produce cuando uno de los herederos quiere quedarse con el inmueble y el otro prefiere vender su parte.

David Jiménez, abogado experto en herencias, explica que en ese supuesto el heredero interesado en conservar la vivienda no está obligado a adquirir la participación de su hermano mediante una compraventa convencional. «Podéis hacer una extinción del condominio. Uno se adjudica al 100 % y compensa en dinero al otro», señala el abogado. Según precisa, «es lo que establece el Código Civil, artículo 400 y 1062».

La diferencia entre ambas fórmulas también alcanza al tratamiento fiscal de la operación. Jiménez explica que la extinción del condominio «realmente no se liquida como una compraventa, sino por actos jurídicos documentados». En este sentido, detalla que «una compraventa va entre el 6 y 10 % y AJD entre el 0,5 y 1,5, depende de la comunidad autónoma».

De este modo, uno de los hermanos puede pasar a ser titular del 100 % de la vivienda y compensar económicamente al otro por la parte que le corresponde, sin necesidad de articular la operación como una compraventa convencional.

Qué ocurre con la plusvalía municipal

Respecto a la posible existencia de plusvalía municipal, Jiménez señala que «en principio no, salvo que haya acceso a la adjudicación».

La explicación concluye, por tanto, señalando la extinción del condominio como la alternativa a la compraventa cuando uno de los coherederos desea quedarse con la totalidad del inmueble y el otro recibir una compensación económica por su participación.