Numerosas personas pasan la noche acampados en tiendas de campaña en la Puerta del Sol para exigir la aprobación de un decreto sobre vivienda.
Acampar en la Puerta del Sol puede costar hasta 30.000 euros de multa
Legálitas advierte de que el derecho de reunión no permite ocupar indefinidamente el espacio público y explica cuándo puede ordenarse el desalojo
Cientos de personas permanecen acampadas con tiendas de campaña en la Puerta del Sol después de la manifestación por el derecho a la vivienda celebrada este fin de semana en Madrid. Se trata de un tipo de protesta que, en determinados supuestos, puedo conllevar multas desde los 100 hasta los 30.000 euros.
El derecho de reunión y manifestación está protegido por la Constitución, pero no concede un derecho ilimitado a ocupar permanentemente un espacio público. Así lo explica Legálitas, que ha analizado las posibles consecuencias jurídicas de la acampada y advierte de que su duración, la instalación de tiendas y la respuesta de los participantes a eventuales requerimientos de las autoridades resultan determinantes.
Una acampada puede formar parte inicialmente de una protesta legítima. Las autoridades pueden establecer restricciones para compatibilizar el ejercicio del derecho fundamental con los derechos del resto de ciudadanos e incluso plantear cambios de lugar, fecha u horario.
La prohibición de una protesta, sin embargo, requiere que existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Constitución y la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión. Otros factores, como la movilidad o la protección del patrimonio, pueden justificar restricciones concretas y proporcionadas, pero no una prohibición genérica.
¿Es necesario comunicar una acampada?
Las manifestaciones y concentraciones que se celebran en lugares de tránsito público deben comunicarse previamente a la autoridad competente. En Madrid corresponde a la Delegación del Gobierno.
Con carácter general, la comunicación debe realizarse por escrito con al menos diez días naturales de antelación, aunque el plazo puede reducirse a 24 horas cuando concurran causas extraordinarias y graves.
Legálitas subraya una diferencia importante: se trata de una comunicación y no de una solicitud de autorización. El ejercicio del derecho de reunión no necesita un permiso previo.
La ausencia de esa comunicación tampoco convierte automáticamente una protesta en ilegal ni permite por sí misma su disolución. Sí puede, en cambio, derivar en una sanción administrativa para sus organizadores o promotores.
La situación cambia a medida que una concentración se prolonga y aparecen elementos propios de una ocupación permanente, como sucede con la instalación continuada de tiendas de campaña. En ese supuesto pueden entrar en juego las normas sobre utilización del espacio público y las ordenanzas municipales.
Multas desde 100 hasta 30.000 euros
Las consecuencias económicas dependen de lo que ocurra durante la protesta. La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana considera infracción leve la ocupación de la vía pública en contra de lo decidido por la autoridad competente.
Estas infracciones pueden ser sancionadas con multas de entre 100 y 600 euros. En este mismo nivel se encuentra la celebración de reuniones sin la comunicación previa exigida, aunque en este último caso la responsabilidad corresponde a sus organizadores o promotores.
El importe puede aumentar considerablemente si las autoridades realizan un requerimiento y este no es atendido. La desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad, siempre que la conducta no llegue a constituir delito, está considerada una infracción grave y puede castigarse con multas de 601 a 30.000 euros.
Por tanto, los 30.000 euros no constituyen una sanción por el mero hecho de instalar una tienda de campaña. Para alcanzar ese tramo tendría que producirse una situación adicional de desobediencia o resistencia a la autoridad en los términos previstos legalmente.
En casos excepcionales, las consecuencias pueden incluso superar el ámbito administrativo. Legálitas recuerda que podrían existir responsabilidades penales si se produjeran daños al mobiliario urbano o al patrimonio, desórdenes públicos o resistencia o desobediencia grave a la autoridad.
¿Puede ordenarse el desalojo de Sol?
Las autoridades también pueden ordenar la disolución de una reunión, aunque únicamente en los supuestos establecidos legalmente. Entre ellos se encuentran que la concentración sea ilícita conforme a las leyes penales, que se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes o que los participantes utilicen uniformes paramilitares.
Existe además otra posibilidad especialmente relevante para una protesta que se prolongue durante varios días. Si la Administración considera que la acampada ha dejado de formar parte del ejercicio del derecho de reunión y se ha convertido en una ocupación del espacio público, podría actuar amparándose en la normativa de seguridad ciudadana o en las ordenanzas municipales.
Eso no permite un desalojo automático. Según Legálitas, cualquier medida debe estar debidamente motivada, ser proporcional y valorar las circunstancias concretas y el derecho fundamental de los manifestantes. La disolución constituye el último recurso y debe estar precedida de avisos a los participantes.
Cuanto más dure la acampada, mayor importancia tendrá la ocupación
El paso del tiempo puede resultar determinante para los acampados en la Puerta del Sol. Legálitas señala que cuanto más se prolongue una protesta, mayores son las posibilidades de que la Administración considere que existe una ocupación continuada o un uso irregular del espacio público, especialmente cuando se mantienen tiendas u otras estructuras de forma permanente.
También influirá la incidencia de la acampada sobre su entorno. Las autoridades pueden tener en cuenta posibles afecciones al tránsito de peatones, el acceso a servicios públicos, la seguridad ciudadana o el funcionamiento habitual de la zona.
En cualquier caso, una eventual decisión de prohibir, limitar o modificar la protesta tampoco sería definitiva. Los afectados pueden recurrirla ante los tribunales mediante el procedimiento especial y urgente previsto para proteger el derecho de reunión.