Vivienda en alquiler
El decreto de vivienda castiga fiscalmente tener varias segundas residencias: así será la penalización
A partir del 1 de enero de 2027, el porcentaje fijo actual de las rentas inmobiliarias (2 %, o 1,1 % si el valor catastral está revisado) se sustituye por una escala progresiva
Si se aprueba el nuevo real decreto-ley de vivienda pagarán más, desde 2027, quienes tengan segundas residencias, a través de un cambio en la imputación de rentas inmobiliarias.
Como ya informó El Debate, a partir del 1 de enero de 2027, el porcentaje fijo actual (2 %, o 1,1 % si el valor catastral está revisado) se sustituye por una escala progresiva.
Esta va del 1,1 % para los primeros 100.000 euros de valor catastral hasta el 3 % a partir de un millón de euros. «Quien tenga varias segundas residencias pagará más, mientras que quien tenga una sola con un valor catastral bajo podría incluso pagar menos», explican desde TaxDown.
Los decretos incorporan además la aplicación del tipo reducido del 10 % de IVA a los alquileres de amueblados que no superen las 30 noches consecutivas por inquilino, equiparándolos fiscalmente a la hostelería. La medida excluye a las residencias habituales de los arrendadores. Se trata de inmuebles que hasta ahora, en su mayoría, estaban exentos.
No es el único castigo fiscal que contempla el decreto. La pata de las reducciones fiscales, con ayudas de hasta el 100 % para los caseros en el IRPF, solo se aplicará para nuevos contratos en vigor a partir del 1 de octubre. La letra pequeña convierte esta anunciada bonificación en realidad en una subida de impuestos en muchos supuestos.
«Si en un contrato nuevo la renta sube respecto a la anterior, la reducción cae por tramos hasta el 15 %, frente al 50 % general que se aplica hoy. En la práctica, el casero que suba el alquiler pagará más IRPF que ahora», explican desde TaxDown. En este caso la medida sí está circunscrita a las zonas calificadas como tensionadas.
Actualmente, el rendimiento neto positivo por arrendamiento de vivienda en el IRPF se calcula restando los gastos deducibles a los ingresos íntegros del alquiler, y sobre ese resultado positivo se aplica una reducción que varía entre el 50 % y el 90 % según la fecha del contrato y las características de la zona o del inquilino.
Si el Congreso convalida el nuevo decreto-ley, se mantendrá en el 50 % si la renta inicial no supera la última renta del contrato anterior. Si aumenta, los porcentajes se gradúan en el 40 %, 30 %, 25 %, 20 % o 15 %, en función de que el incremento sea, respectivamente, de hasta el 5 %, superior al 5 % y hasta el 10 %, superior al 10 % y hasta el 15 %, superior al 15 % y hasta el 20 %, o superior al 20 %
Para viviendas alquiladas por primera vez por contribuyentes que no sean grandes tenedores se prevén reducciones del 100 %, 95 %, 90 %, 85 % o 50 %, en función de la renta de referencia, la localización y la edad de los arrendatarios.