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Una de las acciones que tomaron contra los okupas en La Zapateira, La CoruñaASOCIACIÓN DE LA ZAPATEIRA

El Supremo avala ocultar la identidad de los grandes tenedores de vivienda para evitar la okupación

El Alto Tribunal aprecia un riesgo objetivo y previsible para la seguridad pública, ya que su identificación permitiría localizar inmuebles e incrementar las ocupaciones

El Tribunal Supremo ha avalado que se oculte la identidad de personas jurídicas grandes tenedoras de vivienda al apreciar un riesgo objetivo y previsible para la seguridad pública, ya que su identificación permitiría localizar inmuebles e incrementar las ocupaciones.

En una sentencia fechada el pasado 17 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra un fallo de diciembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El caso se remonta a 2021, cuando una periodista solicitó acceso a la información pública sobre los grandes tenedores (titulares de más de 10 viviendas en régimen de alquiler) inscritos en el Instituto Catalán del Sol (INCASOL).

La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) acordó conceder la información anonimizando los datos de las personas físicas, pero autorizó revelar la identidad de las personas jurídicas grandes tenedoras.

La Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona impugnó dicha resolución y el TSJ de Cataluña estimó el recurso y anuló la decisión al considerar que revelar la identidad de las personas jurídicas vulneraba el límite de la seguridad pública, incrementando de forma desproporcionada el riesgo de ocupación ilegal de inmuebles.

El gobierno regional recurrió al Supremo alegando que el derecho de acceso debe primar y que no se acreditó un daño real ni directo para la seguridad pública.

El alto tribunal considera ahora que el perjuicio a la seguridad pública no requiere que un daño material se haya producido previamente; basta con un riesgo real, objetivo, razonablemente previsible y no meramente hipotético.

Los magistrados constatan que cruzar la identidad de los grandes tenedores (personas jurídicas) con otras fuentes abiertas, como el Registro Mercantil, páginas web, y otros, permite localizar los inmuebles concretos con facilidad.

La Sala ha tenido en cuenta además un dato objetivo, que el 82 % de las ocupaciones en Cataluña afectaban a inmuebles de grandes tenedores, así como la existencia de manuales de ocupación que sitúan la identificación del gran tenedor como paso previo clave.

Para el Supremo, el interés general para el debate público sobre la vivienda queda adecuadamente garantizado facilitando los datos estadísticos, de distribución territorial y volumen de propiedades anonimizados.

Revelar el nombre específico de las 3.187 personas jurídicas que constan como grandes tenedores aporta una «utilidad marginal mínima» al debate público, pero en cambio incrementa de forma relevante el riesgo de ocupación ilegal, señala la sentencia.

Sin embargo, aplicar un acceso parcial, ocultando únicamente los nombres de las personas jurídicas y entregando el resto de variables, es una medida proporcional amparada por la ley.

Por todo ello, el Tribunal Supremo establece como criterio jurisprudencial que el límite de la seguridad pública abarca la generación o incremento de un riesgo previsible para personas o bienes, acreditado con elementos objetivos.

Facilitar la identidad de las personas jurídicas titulares de más de 10 viviendas puede conllevar un perjuicio para la seguridad pública cuando dicha información permita localizar con facilidad los inmuebles e incremente de forma relevante el riesgo de ocupación ilegal, precisa.

En tales casos, acreditado el riesgo, prevalece la protección del bien jurídico mediante el acceso parcial, manteniendo la anonimización de las identidades.