El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
Así queda el decreto de vivienda: elimina la palabra 'fondo buitre' y prohíbe la compra a caseros de más de diez pisos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba este miércoles los dos reales decretos leyes sobre vivienda aprobados este martes por el Consejo de Ministros. El primero de todos entra en vigor este jueves y será votado por la Diputación Permanente, tras la disolución de las Cortes por el adelanto electoral. Se espera que salga adelante, ya que aquí PP, Vox y Junts no tienen mayoría.
Una de las principales novedades es que se elimina el término 'fondo buitre', que sí aparecía en la exposición de motivos del texto de la semana pasada. Desaparece esta referencia, pero se amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 la limitación de compra especulativa. Además, incluye a los grandes tenedores, es decir a aquellos que tengan más de 10 viviendas o cinco en el caso de zonas tensionadas.
«Toda entidad con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado, así como las personas jurídicas que ostenten la condición de gran tenedor conforme a la legislación estatal de vivienda o las entidades integradas en su mismo grupo o que actúen por su cuenta, tendrá limitada la adquisición de una vivienda, a título gratuito o a título oneroso por un valor de contraprestación inferior al 70 % de su valor de mercado», se expone en el real decreto.
También se introduce la exigencia obligatoria de aportar un informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Banco de España e independiente de las partes para certificar el valor de mercado a la fecha del acuerdo.
Esta limitación no resultará de aplicación cuando se destine a vivienda habitual a precio asequible o social al menos hasta el 31 de diciembre de 2030 –este es otro de los cambios, ya que antes se decía durante cinco años–; si su destino es para personas que precisen atención sociosanitaria; para colectivos vulnerables; víctimas de violencia o si la empresa está adherida a un Código de Buenas Prácticas acordado con la autoridad competente en materia de vivienda.
Suspensión de desahucios a vulnerables
Otro de los cambios tiene que ver con la prohibición de los desahucios. Esta medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, cuando la persona afectada se encuentre en situación de vulnerabilidad, no tenga alternativa habitacional y la Administración competente no le haya ofrecido una alternativa adecuada.
La modificación más relevante tiene que ver con el mecanismo de enervación extraordinaria de los desahucios. Cuando un inquilino no paga la renta y el propietario inicia un proceso judicial para echarlo de la casa, esto permite al inquilino cancelar el juicio si paga de golpe todo el dinero que debe, permitiéndole continuar viviendo allí con su contrato habitual. Tal y como establece el real decreto será la Administración Pública quien se hará cargo de esta deuda.
Pero se endurecen las obligaciones de la administración, ya que no solo deberá hacerse cargo de la renta contractual dejada de percibir y de los costes de suministros impagados, también tendrá que pagar las costas procesales.
Otra novedad es que si pasan dos meses y la Administración no ha abonado esas cantidades, la deuda quedará subrogada, y la Administración pasará a ocupar el lugar del inquilino como deudor.
Préstamos al 0 %
La línea de avales TU CASA, que financiará con un préstamo al 0 % el acceso a la primera vivienda, estará dotado con 10.000 millones de euros. Cubrirá la menor cuantía entre el 20 % del valor del inmueble hipotecado o un tope de 50.000 euros. Y tendrán un plazo máximo de diez años y no podrán llevar asociadas comisiones. Contarán con un periodo de carencia equivalente al de la financiación hipotecaria, con un máximo de 30 años.
Eso sí, las viviendas adquiridas con el respaldo de esta línea quedan protegidas permanentemente y sujeta a un precio máximo de transmisión con carácter permanente. Además, el nuevo texto establece que si el propietario decide alquilar al vivienda, la renta quedará acotada por el índice oficial de precios.
El nuevo decreto también define el papel gestor del ICO, se crea una comisión rectora presidido por la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, para la dirección de la línea de financiación.
La prórroga de dos años a los alquileres que terminen antes del 31 de diciembre de 2028; las deducciones para propietarios e inquilinos con rentas medias y bajas; la reforma de los alquileres de temporada y de habitaciones; el castigo fiscal a las socimis; y el IVA al 10 % a los pisos turísticos quedan igual que el anterior decreto.
Información de los anuncios
El nuevo artículo que incluye este decreto obliga que toda oferta, anuncio o promoción comercial de alquiler de vivienda sea plenamente transparente y veraz. Queda prohibido omitir o distorsionar datos relevantes que puedan inducir a error o engaño a los potenciales inquilinos.
En las viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado, cualquier anuncio debe mostrar obligatoriamente el índice de referencia del precio. Además, los anuncios deben detallar explícitamente si el arrendador tiene la consideración legal de gran tenedor.