Efectivos policiales en un deshaucio
Consultorio inmobiliario
Con los nuevos decretos de vivienda, ¿pueden paralizar un desahucio si el inquilino es vulnerable?
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–Con los nuevos decretos de vivienda, ¿pueden paralizar un desahucio si el inquilino es vulnerable?
–Sí, con los nuevos decretos de vivienda puede suspenderse un desahucio si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad y no tiene alternativa habitacional, pero no se paralizan automáticamente todos los lanzamientos ni desaparece la deuda que pueda existir con el propietario.
La nueva regulación busca reforzar la protección de las personas vulnerables que pueden perder su vivienda. Para ello, introduce un régimen temporal de suspensión de determinados procedimientos de desahucio cuando concurren varias circunstancias: que la persona afectada esté en situación de vulnerabilidad, que no disponga de una alternativa habitacional y que el procedimiento todavía no se haya ejecutado efectivamente.
La nueva regulación busca reforzar la protección de las personas vulnerables que pueden perder su vivienda
Ahora bien, es importante diferenciar varios supuestos. La protección es especialmente intensa cuando la parte demandante es una entidad dedicada a la adquisición de inmuebles o carteras de préstamos impagados, o una persona jurídica gran tenedora en los términos previstos por la normativa de vivienda. En estos casos, si se acredita la vulnerabilidad y la falta de alternativa habitacional, el juzgado puede suspender el procedimiento incluso aunque ya exista una resolución que acuerde el lanzamiento, siempre que este no se haya practicado.
Cuando el propietario no es una entidad de ese tipo, sino un particular u otro arrendador distinto, la situación debe analizarse con más cuidado. La norma no convierte al pequeño propietario en responsable de resolver por sí solo el problema habitacional del inquilino vulnerable. En estos casos, el juzgado debe dar intervención a las administraciones competentes para que valoren la situación y, en su caso, ofrezcan una alternativa habitacional digna y adecuada.
La norma no convierte al pequeño propietario en responsable de resolver por sí solo el problema habitacional del inquilino vulnerable
Por tanto, los nuevos decretos no significan que cualquier inquilino pueda dejar de pagar el alquiler y permanecer indefinidamente en la vivienda. La vulnerabilidad debe acreditarse, normalmente mediante informe o certificado de los servicios sociales o conforme a los criterios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la suspensión del lanzamiento no elimina la deuda de rentas, suministros, daños o cantidades pendientes que pudieran reclamarse.
Desde el punto de vista del propietario:
- La suspensión del desahucio no equivale a la extinción de la deuda.
- El inquilino debe acreditar una situación real de vulnerabilidad.
- La falta de alternativa habitacional es un elemento esencial.
- El juzgado debe valorar el caso concreto.
- Las administraciones públicas tienen un papel relevante en la búsqueda de solución habitacional.
- Si el propietario es un pequeño arrendador, debe quedar constancia de su situación y de los perjuicios que le causa la suspensión.
También debe tenerse en cuenta que estas medidas forman parte de una regulación reciente y su aplicación práctica dependerá de cómo la interpreten los juzgados en cada procedimiento. Por ello, en un desahucio en curso será fundamental revisar el tipo de procedimiento, quién es el propietario, si existe informe de vulnerabilidad, si se ha ofrecido alternativa habitacional y si el lanzamiento ya estaba señalado.
Con los nuevos decretos de vivienda sí puede suspenderse un desahucio cuando el inquilino es vulnerable y no tiene alternativa habitacional
En definitiva, con los nuevos decretos de vivienda sí puede suspenderse un desahucio cuando el inquilino es vulnerable y no tiene alternativa habitacional, especialmente si el demandante es un gran tenedor o una entidad dedicada a operaciones inmobiliarias especulativas. Sin embargo, no se trata de una paralización automática de todos los desahucios ni supone que el propietario pierda su derecho a reclamar las cantidades que se le deban.
Asesores inmobiliarios
Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae, además de invertir en proyectos inmobiliarios.
Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente, se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.