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Empleo
¿Te deben pagar un plus por trabajar en Semana Santa? Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
Cuando se acerca un festivo, es lógico tener dudas sobre cómo proceder si en mi empresa me obligan a trabajar
Con la llegada de la Semana Santa llegan también algunos festivos al calendario laboral español. Así, el viernes 3 de abril, Viernes Santo, es festivo nacional, mientras que el jueves 2 de abril, Jueves Santo, y el lunes 6 de abril, Lunes de Pascua, dependen de la comunidad autónoma. ¿Y qué pasa si mi empresa me obliga a trabajar uno de esos días marcado en el calendario como «festivo», ya sea nacional, autonómico o local?
Según establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los festivos son retribuidos y no recuperables con un máximo de catorce al año. Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a no trabajar esos días sin perder el salario. En el caso de que la empresa exija la prestación de servicios ese día festivo, siempre y cuando esté recogido en el contrato, el convenio colectivo o la propia naturaleza de la festividad, tendrán que hacerlo.
¿Compensación o descanso adicional?
Y en este punto hay que tener algo claro, diga lo que diga el contrato o el convenio colectivo, la ley establece que sí o sí debe existir una compensación en condiciones normales, ya sea un descanso equivalente en otro momento o un pago adicional, cuya cuantía suele quedar fijada en el convenio colectivo.
Eso sí, es importante señalar que los festivos no deben confundirse con el descanso semanal. En caso de que coincidan, debe compensarse para evitar la pérdida de días de descanso efectivo.
Multas y sanciones
No compensar a un trabajador que ha trabajado durante un día festivo se considera una infracción laboral, susceptible de sanción. Las multas por infracción grave pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros, según la gravedad y la reincidencia.