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Vivienda

Alberto Sánchez, abogado: «El propietario tendrá que hacer las reparaciones que afecten a la habitabilidad»

El letrado recuerda que, según el artículo 21, el arrendador debe asumir las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y no puede subir la renta por realizarlas

Las reparaciones en una vivienda de alquiler pueden convertirse en uno de los principales puntos de conflicto entre propietarios e inquilinos. Averías en la calefacción, problemas eléctricos, humedades o tuberías rotas plantean con frecuencia la misma cuestión: quién debe hacerse cargo del coste de solucionar el problema.

El abogado Alberto Sánchez aborda esta situación y advierte de que un propietario no puede desentenderse de cualquier reparación necesaria alegando simplemente que no le corresponde asumirla. «Si el propietario de tu vivienda en alquiler te dice que él no repara nada, atento porque la ley no está de su parte», explica.

Según detalla el letrado, el criterio se encuentra recogido en el artículo 21. «Concretamente, el artículo 21 señala que el propietario tendrá que hacer todas las reparaciones que afecten a la habitabilidad de la vivienda», precisa.

Además, Sánchez subraya otra consecuencia para el inquilino: «Además, no puede incrementar la renta por hacer estas reparaciones necesarias».

De la caldera a las humedades

El abogado enumera varios supuestos en los que, de acuerdo con su explicación, corresponde al propietario afrontar la reparación. Entre ellos incluye:

  • Una caldera que tenga que cambiarse por completo debido a su antigüedad.
  • Humedades en la vivienda.
  • Goteras.
  • Fallos en el sistema eléctrico.
  • Problemas en la calefacción.
  • Rotura de tuberías.

Se trata de desperfectos que, según expone Sánchez, afectan directamente a las condiciones de habitabilidad del inmueble y, por tanto, entran dentro de las obligaciones del arrendador.

El contrato no puede imponerse a la ley

La existencia de una cláusula contractual que establezca otra cosa tampoco modificaría esta obligación, según sostiene el abogado. Sánchez hace hincapié en que estas reglas se aplican «independientemente de lo que diga el contrato, la ley está por encima».

De este modo, su explicación sitúa la habitabilidad de la vivienda como el elemento determinante para distinguir aquellas reparaciones que debe asumir el propietario. Cuando una avería compromete esas condiciones, el arrendador no puede trasladar su coste mediante un incremento de la renta, según lo expuesto por el letrado.