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Agencia inmobiliariaGetty Images

¿Qué debo hacer si cuando voy a alquilar un piso me piden un mes de agencia?

La Ley de Vivienda prohíbe cobrar el mes de agencia o los gastos de gestión al inquilino en un alquiler de vivienda habitual

Alquilar una vivienda a un precio asequible, especialmente en ciudades grandes como Madrid o Barcelona, es cada vez más difícil. Las mensualidades son cada vez más altas y es complicado que la vivienda no se coma prácticamente la mitad de tu sueldo. Así que, cuando encontramos una vivienda que encaja dentro de nuestras posibilidades, decimos que sí a todo, incluso aunque se estén cometiendo ilegalidades que nos perjudican.

Es muy habitual, cuando se va a firmar el contrato de alquiler de una vivienda habitual, que se solicite al inquilino que deposite un mes de fianza y se pague también un mes a la agencia inmobiliaria encargada de hacer de intermediaria. No obstante, según recoge el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador», por lo que la norma prohíbe expresamente que estos gastos recaigan sobre el futuro inquilino.

Pagar para después reclamar

Debido a que si el futuro inquilino se niega a pagar ese mes o esos gastos de gestión a la inmobiliaria es muy probable que pierda el contrato, lo que se recomienda es pagar lo que se pide y, una vez formalizado el contrato, presentar una reclamación.

Para ello es importante aportar toda la información relativa a este asunto reflejada en la LAU. La reclamación puede hacer referencia a ese artículo 20 que mencionamos con anterioridad y alegar, en caso de que sea así, que en el anuncio no se informaba de que había que abonar gastos de gestión inmobiliaria.

Si la agencia no hace caso, es posible presentar una denuncia ante el organismo autonómico competente (en el caso de Madrid, por ejemplo, sería la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid) o recurrir a la vía judicial, reclamando mediante un juicio verbal la cuantía que se te debe (si es inferior a los 2.000 euros no es necesario ni un abogado ni un procurador).