La ministra y líder del PSOE valenciano, Diana Morant
Estas son las nuevas condiciones del Gobierno a las universidades para el uso de inteligencia artificial
El Ministerio de Universidades, junto con los técnicos de agencias de calidad autonómicas, elaboran un nuevo documento que añade, precisa y recuerda las condiciones establecidas por el decreto de nueva creación de campus
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades continúa dando pasos en contra de la creación de nuevas universidades, también llamados por el presidente Sánchez, «chiringuitos educativos».
Empezaron con la ley de Universidades, siguieron con la aprobación del decreto de creación de nuevos centros y continúan ahora con un texto que añade, precisa y recuerda condiciones establecidas en el mencionado decreto.
El nuevo texto, un primer borrador al que ha accedido El Debate y realizado por los técnicos de las agencias de evaluación de las comunidades, se titula: «Bases generales del procedimiento y de los criterios de evaluación de las memorias para la creación o reconocimiento de una universidad».
Dicho de otro modo, el nuevo documento sobre creación de campus establece las condiciones que deben reunir las memorias que hagan quienes quieran crear una nueva universidad.
Estas memorias serán evaluadas por las agencias de calidad autonómicas –o, según el caso, por el Ministerio de Universidades– que serán las que emitirán «un informe preceptivo y vinculante sobre la memoria presentada para la creación o reconocimiento de una nueva universidad», dice el documento.
«Maquillaje tecnológico»
En cuanto a las universidades online, se establece que «en caso de que se utilicen mecanismos basados en inteligencia artificial para garantizar la integridad de los sistemas de evaluación, se debe confirmar que la universidad tiene realizada y registrada en la Agencia Española de Supervisión de la IA (AESIA) la plantilla de evaluación de impacto en Derechos Fundamentales (EIDF), y ha registrado esos sistemas en la base de datos de la UE para los sistemas de IA de alto riesgo».
Cambios en las obligaciones con la investigación
«La gestión de la inteligencia artificial por parte del Ministerio de Universidades es más una estrategia de maquillaje tecnológico que una política seria de transformación educativa. Se multiplican las exigencias formales y los registros burocráticos, pero sin una línea coherente de acción ni una inversión real que respalde el discurso innovador que el propio gobierno proclama», señala Jorge Sainz, exsecretario general de Universidades.
Otra de las medidas que han de adoptar los solicitantes de apertura de nuevos campus se refiere al presupuesto total dedicado a la investigación. El decreto ya mencionaba que era del 5 por ciento, aunque con el nuevo documento se introducen algunos cambios. Antes, no se podía incluir en ese porcentaje al personal técnico y de gestión, y ahora sí.
De manera que el texto queda de la siguiente manera: «Las universidades deberán dedicar al menos un 5 % de su presupuesto total (entendido como el importe neto de su cifra de negocios anual) a un programa o programas propio/s de incentivación de la investigación, en cuanto esta actividad constituye una de las finalidades esenciales de estas (...) No se podrán incluir los costes derivados de la remuneración de los salarios de la plantilla de personal docente e investigador ni del personal de administración y servicios». Además, antes se exigía que en la memoria se indiquen tanto los valores como porcentajes en el momento de inicio de la actividad, como su proyección para los próximos seis años; que ahora baja a cinco.
«Este ajuste normativo refleja, más que una simplificación técnica, la tendencia del gobierno a redefinir los criterios de excelencia universitaria bajo un prisma de control financiero, lo que limita la autonomía de los nuevos centros», señala Sainz.
Acta notarial
Otra de las obligaciones ya previstas en el decreto es que «en la memoria, las universidades deberán aportar el acta notarial que recoge una declaración responsable comprometiéndose por escrito a mantener en funcionamiento sus escuelas y facultades, escuela de Doctorado y los espacios académicos complementarios imprescindibles, durante un período mínimo que posibilite efectivamente finalizar sus estudios al estudiantado que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado en estos centros».
Asimismo, «deberán establecer los mecanismos que garanticen la finalización de los estudios del estudiantado en el caso de extinción de alguna de las titulaciones, oficiales o propias, impartidas, o programas de Doctorado en su caso, como consecuencia de una decisión de la propia universidad, o por no renovación de la acreditación del título decidida por las Administraciones Públicas, así como por la extinción de la propia universidad o centro. Lógicamente, este compromiso implica necesariamente la remuneración del profesorado y del resto del personal de la universidad que haga viable el mismo».
Un total de 4.500 alumnos
Entre las otras obligaciones para los nuevos creadores de centros, se establece –como ya señalaba el decreto– que los centros están obligados a tener un número mínimo de matriculados, concretamente 4500. «El plan de desarrollo de las titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado incluye la previsión de que, a los seis años del inicio de su actividad, el número de estudiantes matriculados en dichas titulaciones oficiales supere los 4.500. En el mismo periodo, «el número de estudiantes de Grado deberá suponer como mínimo el 50 % del estudiantado matriculado en estudios oficiales, salvo que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en Máster Universitario sea superior al 50 %, en cuyo caso, el límite mínimo de matriculados en Grado y dobles Grado será del 35 %».
«Esta medida atenta con la libertad de creación de centros docentes, ¿por qué 4.500 alumnos y no 5.000? Es arbitrario y caprichoso», critica Sainz.
Obligación de firmar convenios
Por otro lado, el nuevo documento exige convenios firmados –cuando el decreto se limitaba a hablar de compromiso ya que el centro podría no haber sido ni creado aún: «La memoria incorpora una relación de convenios firmados con empresas, instituciones y organizaciones en las que van a desarrollarse las prácticas académicas externas del estudiantado de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario».
«Esto no tiene ningún sentido. Nadie firma convenios con algo que no existe, como mucho pueden firmarse compromisos», apunta Sainz.
Profesor por cada 25 alumnos
Otra exigencia del documento, ya presente en el decreto, es tener a un profesor a tiempo completo por cada 25 alumnos. «El número total de miembros del personal docente e investigador en una universidad no será inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número total de estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial. Esta ratio se entenderá referida a personal docente e investigador computado en régimen de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial».
Las condiciones cambian cuando se trata de una online, donde el límite está en «la ratio 1/100», aunque deberá «contar con autorización expresa de la Administración competente».
«Esto no pasa ni en las públicas, pero si es virtual puedes tener 1 profesor por cada 100 alumnos», critica Sainz.
Profesores de la privada
Otro límite, que ya se conocía del decreto, es que los profesores que impartan clases en el ámbito privado no podrán hacerlo en el público. «El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades, no podrá ser personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública, así como tampoco personal docente e investigador laboral a tiempo completo en la misma situación».
También hay condiciones en cuanto al alojamiento estudiantil, ya contemplados en el decreto: «Tanto las universidades públicas como las privadas adquieren, para su creación o reconocimiento, según el caso, el compromiso de disponer de una capacidad mínima de alojamiento estudiantil equivalente al 10 % de las plazas de enseñanzas de Grado previstas en la Memoria para el cuarto año de funcionamiento de la universidad».
«No entiendo qué tiene que ver la libertad de creación de centro docentes con el alojamiento estudiantil», opina Sainz.
100 por ciento doctores
Otra novedad es que «el personal docente e investigador que participe en los programas de doctorado en las universidades estará compuesto en un 100 % de doctores y doctoras. Este porcentaje se aplicará sobre la totalidad de la plantilla de profesorado que participe en el programa de doctorado, es decir, tanto del profesorado permanente como temporal, sea este a tiempo completo o parcial, y se computará equivalente de tiempo completo».
Por otro lado, ya incluido en el decreto, «las memorias incluirán la programación y estrategias que se adoptarán para que a los seis años de inicio de la actividad académica la universidad capte en convocatorias, a través de contratos, venta de patentes y de cátedras universitarias, de investigación y de transferencia el equivalente al 2% de su presupuesto total (entendido como el importe neto de su cifra de negocios anual)».
«Lo que pide Morant no aporta conocimiento»
El texto recuerda lo que decía el decreto respecto a que se «deberá detallarse si la iniciativa de reconocimiento de la universidad privada forma parte de un grupo de universidades ya existente en España o en el extranjero, de una multinacional o empresa internacional, o de un fondo de inversión español o extranjero, para lo cual se deberá incluir información documental sobre el grado de relación y de corresponsabilidad con la iniciativa que se presenta».
«Es evidente que las universidades privadas pueden obtener beneficios y lo que piden no aporta conocimiento sobre como funcionará la universidad», señala Sainz.
Equipo rectoral
Por otro lado, se deberá explicitar el equipo rectoral, también contemplado en el decreto. «En la memoria que se presente una iniciativa de reconocimiento de una nueva universidad privada, deberá explicitarse la composición y cargos respectivos del equipo rectoral de la universidad previstos para cuando por Ley de la Comunidad Autónoma se reconozca la universidad y posteriormente se autorice el inicio de sus actividades. En el caso de que la universidad cuente con un equipo de dirección de rango superior al rectoral, de igual modo, deberá informarse de su composición y sus respectivos cargos o funciones. Se identificarán a estas personas y sus trayectorias profesionales».
«Esto es absurdo, porque nadie sabe quién será el rector de una universidad que está por crearse», concluye Sainz.