Burka
Las sentencias que avalan en España la prohibición del burka que Meloni quiere implantar
Según la primera ministra, interviniendo en la reunión de los jóvenes de su partido, Hermanos de Italia, el proyecto de ley se presentará en el próximo Consejo de Ministros
La primera ministra italiana, Giorgia Meloni, ha anunciado la presentación de una medida que limita por ley un número máximo de alumnos extranjeros por aula, exige a los padres de alumnos extranjeros con graves problemas de integración escolar que aprendan italiano, e introduce la prohibición del burka y el hiyab en los centros educativos.
Según la primera ministra, interviniendo en la reunión de los jóvenes de su partido, Hermanos de Italia, el proyecto de ley se presentará en el próximo Consejo de Ministros.
«Vas al colegio con la cara descubierta , y en Italia, nadie, en nombre de una tradición real o supuesta, puede decidir que una joven deba esconderse. La igualdad entre hombres y mujeres es innegociable», dijo Meloni . Y agregó: «No es posible, que en un aula italiana los niños italianos se sientan desplazados por ser minoría. No puede ocurrir»
Apelando a la jurisprudencia, existen varios precedentes que avalan esta prohibición en el territorio de la UE. El caso más paradigmático data del año 2014, cuando una sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó la ley francesa del año 2010 en la que se prohíbe ocultar el rostro en la vía pública y concluyó que dicha restricción es legítima a si está prevista por la ley, persigue un fin legítimo y resulta proporcionada. La Gran Sala consideró también que Francia actuó dentro de su «margen de apreciación» al regular esta materia.
Posteriormente, en el año 2017 la sentencia Belcacemi y Oussar v. Bélgica, también del Tribunal de Estrasburgo, validó la prohibición belga del uso de prendas que oculten total o parcialmente el rostro en espacios públicos. Las demandantes impugnaron la ley belga del 2011 alegando vulneración de los artículos relativos a la vida privada, la libertad religiosa y la no discriminación. El Tribunal reconoció que la norma suponía una injerencia en la libertad de manifestar la religión, pero consideró que estaba «prevista por la ley», perseguía fines legítimos y era proporcional.
El TEDH aceptó que la ley belga perseguía objetivos legítimos como la seguridad pública y, especialmente, la protección de las «condiciones de convivencia» en una sociedad democrática. Retomando la doctrina ya perfilada en 2014, el Tribunal volvió a admitir que el legislador belga podía estimar que la ocultación permanente del rostro en el espacio público afecta a la interacción social que fundamenta la vida colectiva.