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Imagen de la fachada del Tribunal Supremo

Imagen de la fachada del Tribunal SupremoALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

El Supremo tumba el decreto de Universidades por tramitarlo por la vía urgente sin justificación

El Alto Tribunal estima el recurso de Baleares y considera que el Ejecutivo no acreditó circunstancias extraordinarias que permitieran prescindir de la consulta pública

El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, con el que el Gobierno modificó los requisitos para la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, así como las condiciones para su acreditación institucional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el Ejecutivo no justificó adecuadamente la tramitación urgente de la norma y que, como consecuencia, tampoco podía prescindir del trámite de consulta pública.

La sentencia, dictada el 30 de septiembre por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y a la que ha tenido acceso El Debate, estima el recurso presentado por la Administración General de las Islas Baleares contra el real decreto. El Supremo concluye que el acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la urgencia de la reforma carecía de la justificación exigida legalmente y que la omisión de la consulta pública previa no tenía, por tanto, amparo legal.

La norma aprobada por el Gobierno introducía, entre otras medidas, nuevos requisitos para las universidades de nueva creación. En concreto, establecía que el plan de desarrollo de sus titulaciones oficiales debía prever que, seis años después del inicio de su actividad, superasen los 4.500 estudiantes matriculados. También obligaba tanto a universidades públicas como privadas a comprometer una capacidad de alojamiento equivalente al 10 % de las plazas de estudiantes de titulaciones oficiales presenciales, con esa disponibilidad operativa desde el inicio del tercer año de actividad académica.

El TS cuestiona la urgencia

El Gobierno había defendido la necesidad de aprobar rápidamente la reforma ante el crecimiento del número de universidades, especialmente privadas, y la expansión de la enseñanza universitaria virtual. El acuerdo del Consejo de Ministros de abril de 2025 señalaba que el nuevo marco debía estar aprobado antes del inicio del curso 2025-2026 para reforzar la calidad del sistema universitario.

Sin embargo, para el Supremo esas circunstancias no eran extraordinarias ni imprevisibles en los términos exigidos por la Ley del Gobierno. La sentencia recuerda que el crecimiento de las universidades y de la enseñanza virtual venía produciéndose desde años atrás y que la regulación existente se había aplicado precisamente durante ese periodo para autorizar nuevas universidades y titulaciones.

Los magistrados consideran que los documentos utilizados por el Ejecutivo para justificar la urgencia describían la evolución del sistema universitario, pero no explicaban qué problemas concretos y graves derivados de esa situación exigían recurrir a un procedimiento excepcional. «No se construye, por tanto, una descripción articulada de la urgencia», señala la sentencia.

El Tribunal va más allá y sostiene que la necesidad de que la reforma entrase en vigor para el curso 2025-2026 respondía más a una decisión política de acelerar su aplicación que a una situación objetiva de urgencia. «Es más una voluntad política para su pronta entrada en vigor que una causa objetiva», concluyen los magistrados.

La consecuencia, según el Supremo, es que la declaración de urgencia no estaba debidamente justificada y que la omisión de la consulta pública previa vulneró los artículos 26.2 y 27.1.b) y 2 de la Ley del Gobierno. La Sala aprecia así una causa de nulidad de pleno derecho y anula íntegramente el real decreto.

La sentencia también establece que las costas del procedimiento, fijadas en 6.000 euros, deberán ser abonadas por la parte demandada. El fallo deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, tal y como establece la legislación para las sentencias firmes que anulan una disposición general.

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