Fundado en 1910

Imagen de Diana MorantEP

El Supremo aún tendrá que fallar otros recursos al decreto de Universidades: varias CC.AA. y centros pidieron tumbarlo

El Alto Tribunal ya ha anulado el texto por falta de justificación para su tramitación urgente al estimar un recurso de Baleares

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto del Gobierno que endurecía la creación de universidades privadas por «falta de justificación para su tramitación urgente», al estimar el recurso presentado por Islas Baleares. La sentencia afecta a la norma de creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios, conocida como decreto «antichiringuitos».

Con este fallo, el Alto Tribunal deberá pronunciarse ahora sobre el resto de recursos registrados contra la norma. Además de Baleares, la Comunidad de Madrid, Aragón, Extremadura y La Rioja recurrieron el decreto, igual que varias instituciones académicas: el CEU, la Universidad Fernando Pessoa, la Universidad de las Hespérides y, de forma conjunta, CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín.

Las medidas cautelares, rechazadas

A principios de 2026, el Supremo ya había rechazado en dos autos suspender cautelarmente la norma. En el primero, desestimó la petición de la Universidad de las Hespérides, que pretendía frenar el precepto según el cual, si durante sus primeros cinco años de actividad una universidad propone titulaciones oficiales distintas de las recogidas en su Memoria, estas requieren autorización previa expresa de la comunidad autónoma o, si son de especiales características, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, además del informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria.

El tribunal argumentó que se trata de una disposición reglamentaria de carácter general, sin pronunciamiento jurisdiccional previo que cuestione su validez, dictada conforme al procedimiento legal y con informe favorable del Consejo de Estado. Subrayó además que suspender cautelarmente un real decreto es una medida «de carácter extraordinario», pues paraliza provisionalmente una disposición general del ordenamiento.

El segundo auto resolvió la petición de CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín. Estas universidades alegaban que el plazo para que los centros extranjeros constituyan los sistemas internos de garantía exigidos y soliciten su certificación es de apenas seis meses desde la entrada en vigor, que su calidad está garantizada y que el decreto restringe la libertad de creación de centros docentes que reconoce el artículo 27.6 de la Constitución.

El Supremo respondió que la disposición tiene un «marcado carácter organizativo y procedimental», orientado a la ordenación interna y a la garantía de calidad. Las actuaciones que impone, explicó, no suponen una transformación material irreversible, sino mecanismos de gestión y control susceptibles de modificación o supresión, por lo que las adaptaciones realizadas podrían revertirse sin dificultad jurídica relevante. Al no apreciar «daños ciertos, actuales e irreparables», denegó la suspensión.

Los recursos de las CC.AA.

La Comunidad de Madrid recurrió el decreto por considerarlo «arbitrario» y por vulnerar las competencias autonómicas. Sostiene que el artículo 27 de la Constitución reconoce a las comunidades la capacidad de desarrollar y aplicar las leyes educativas, mientras que al Estado solo le corresponde fijar la normativa básica. A su juicio, el real decreto rebasa ese marco y deja muy poco margen a las regiones, al incorporar requisitos como exigir a los centros un mínimo de 4.500 estudiantes, que el Gobierno regional considera arbitrario y ajeno al supuesto interés por mejorar la calidad universitaria. Critica también que la norma se tramitara con opacidad, sin consulta pública previa y sin contar con las comunidades.

El Govern balear, cuyo recurso ha sido el que ha prosperado, discrepaba del mínimo de 4.500 estudiantes y del requisito de que al menos el 10 % de las plazas sean de residencias para estudiantes. Consideraba que ambas exigencias son «discriminatorias» para Baleares frente a otras comunidades.

Extremadura presentó su recurso «convencida» de que va a prosperar. Entiende que el decreto introduce cambios que afectan directamente a las competencias autonómicas y critica que se aprobara por el trámite de urgencia «sin necesidad alguna de llevarlo a efecto» y sin atender ninguna de las alegaciones de las comunidades, que «son las que conocen, las que gestionan y las que tienen las competencias en materia universitaria». Entre otras cosas, solicita eliminar la obligación de obtener el informe favorable del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria para la creación y adquisición de facultades, escuelas y centros por las universidades autonómicas.

El CEU recurrió el decreto por ser «lesivo» e invadir competencias

El CEU también acudió al Supremo contra el real decreto al considerarlo «lesivo» y una invasión de competencias autonómicas. «Algunas de las razones están asociadas a criterios que pueden ser arbitrarios y a una invasión clara de competencias autonómicas», señaló el director general de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Javier Tello, en un encuentro con medios de comunicación.

La institución recurrió igualmente la norma por haberse «saltado» el informe inicial del Consejo de Estado. «Hablamos de una invasión muy violenta del ámbito competencial autonómico», advertía Tello.