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21 de mayo de 2024

El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández

El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio FernándezEduardo Briones - Europa Press

Caso ERE 

Los acusados en la trama «sobrecomisiones» inflaron un 90 % las pólizas de los ERE pagadas por la Junta

Mientras el coste medio de mercado por la intermediación de primas de seguro se fija «en un máximo del 2 %», los honorarios pagados por la Administración andaluza «alcanzaban el 11 %» en el mejor de los casos

Los procesados responsables de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández García, Francisco Javier Guerrero Benítez y Juan Márquez Contreras, «conscientes de la falta de control de los fondos públicos puestos a su disposición para la concesión y pago de las denominadas ayudas sociolaborales» de los ERE andaluces, «consintieron y dieron orden de abonar sobrecomisiones (que superarían ampliamente el coste de mercado de las pólizas)», según los informes periciales, «que las mediadoras facturaran a las aseguradoras,  incrementando el coste de la correspondiente póliza».
Mientras la nota técnica de alguna de las aseguradoras fijaba en un máximo del 2 % el porcentaje de comisiones a pagar a los mediadores; las comisiones pagadas a éstos «alcanzaban el 11 % cuando se trataba de pólizas financiadas por la Junta de Andalucía, bajando el porcentaje de comisiones al 5,21 % y 6,3 % cuando las pólizas no estaban financiadas por la Administración autonómica». Motivo por el cual la intermediación en las pólizas financiadas con fondos públicos resultaron un 90 % más caras que las no financiadas.
Así, el juez instructor del caso «sobrecomisiones», Ignacio Vilaplana, ha considerado en el auto de procesamiento de los 37 implicados en la trama que «producida la injustificada y arbitraria intervención de los mediadores, la retribución de éstos no era resultado de la negociación en condiciones de libre mercado entre el obligado a su pago, la correspondiente Compañía de Seguros, y las entidades mediadoras; sino que quien iba a cobrar la comisión, esto es, los mediadores, fijaban unilateralmente el precio de sus servicios sin sujeción a criterio alguno y sin necesidad de justificar la procedencia y el destino de esa aparente y excesiva retribución».
Algo que es contrario a la práctica habitual en la actividad de mediación en seguros, donde la comisión del agente «no era establecida por la entidad aseguradora, sino que era el propio agente el que pactaba su comisión fuera de precios de mercado con los responsables de la Junta de Andalucía, girando la entidad aseguradora el recibo correspondiente».
Dicho mecanismo permitió que, los fondos públicos generados en favor y a disposición de las mediadoras a través del cobro de las comisiones de las pólizas abonadas con partidas presupuestarias de la Junta de Andalucía, abonaran «determinados servicios, prestaciones y ayudas que no se habían contratado ni concedido por la Administración Autonómica andaluza con arreglo a la normativa aplicable –relativa a la contratación pública y a la reguladora de las subvenciones y ayudas públicas– y que, por tanto, no respondían a una finalidad pública acreditada que justificara ni su abono ni su cuantía». Y ello, previa autorización de los investigados: Antonio Fernández García, Francisco Javier Guerrero Benítez y Juan Márquez Contreras.

Instituto de Fomento Andaluz (IFA)

Para ello, los implicados en la trama diseñaron el cambio de la aplicación presupuestaria y la utilización del Instituto de Fomento Andaluz (IFA) como entidad pagadora de las ayudas, lo que, a juicio del magistrado Vilaplana «supuso un sustancial cambio en la fiscalización de estos expedientes de subvenciones». «A diferencia de la Consejería de Empleo, que está sujeta a fiscalización previa o crítica», el IFA «está sujeto a la función fiscalizadora mediante el control financiero permanente». Esto es, un tipo de control regular «posterior a las operaciones de contenido económico de la entidad sujeta mediante procedimientos y técnicas de auditoría» que, en último término se aplican al propio organismo por profesionales externos. 
De esta manera, «estos expedientes de subvenciones no fueron objeto de fiscalización alguna al modificarse la aplicación presupuestaria», sostiene el juez instructor de la causa. No en vano, la contratación de las pólizas de seguro de rentas y de capital, «a través de las cuales se habría instrumentalizado el pago ilícito de las ayudas sociolaborales descritas», estuvo asociada a la mayor parte de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) tramitados en el periodo 2000-2010 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ERE que, por lo tanto, y según se desprende del auto de procesamiento «habrían sido financiados mediante la contratación de pólizas de seguro de rentas y de capital en las que figuran como beneficiarios los trabajadores afectados por el correspondiente ERE, bien como medida de acompañamiento social y/o como indemnización recogida en el acuerdo entre las partes, tras la autorización por la Autoridad laboral del despido colectivo».
Pues bien, en gran parte de las ayudas sociolaborales concedidas por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (DGTSS) de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en dicha época «con cargo a aplicaciones presupuestarias de transferencias de financiación –de explotación y de capital– a IFA/IDEA, de varios programas presupuestarios, tanto de la Consejería de Empleo como de la Consejería de Innovación, consistieron en el pago por parte de IFA/IDEA –con fondos públicos de la Junta de Andalucía– de la prima comercial de estas pólizas (en virtud de convenios particulares suscritos por la DGTSS y esta entidad)» si bien, en prácticamente la totalidad de las mismas «la Junta de Andalucía no figura como tomadora», pese a asumir el pago de la mayor parte de la prima.

Un plan concertado 

Los investigados Eduardo Pascual, en situación de rebeldía y para el que hay un requerimiento internacional, como uno de los máximos responsables del grupo Vitalia; Antonio Fernández García, como Viceconsejero -primero- y Consejero, después, de Empleo de la Junta de Andalucía; y,  Francisco Javier Guerrero Benítez –fallecido a finales de 2020– y Juan Márquez Contreras, como Directores Generales de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, entre otros de los 37 procesados, «de común acuerdo y con ánimo de lucro, aprovechando la ausencia de control alguno de los fondos públicos destinados a las ayudas sociolaborales concedidas por la Junta de Andalucía, habrían diseñado y ejecutado, mediante el desempeño del papel asignado a cada uno de ellos- un sistema que habría permitido crear un fondo de caudales públicos constituido por el exceso indebido de las comisiones de las pólizas asociadas a estas ayudas, abonado por la Junta de Andalucía con cargo a varios programas presupuestarios de la Consejería de Empleo y fijado en su cuantía por los mediadores –aquí investigados– de las respectivas pólizas en las que intervenían».
En el organigrama, Juan Lanzas Fernández actuó como máximo responsable de los entramados societarios controlados por éste y sujeto encargado de la búsqueda, selección y negociación con empresas potenciales beneficiarias de las ayudas. 

Blanqueo de capitales

Este fondo de «sobrecomisiones», una vez abonadas, habría sido posteriormente distribuido «a través fundamentalmente de sociedades instrumentales, en muchos casos mediante la simulación de operaciones comerciales ficticias, para integrarse finalmente en el patrimonio de dichos mediadores, comisionistas conseguidores y otros intervinientes en el proceso; obteniendo así la parte que a cada cual le correspondía» como recompensa a su participación en este lucrativo «negocio» de intermediación en la obtención de ayudas y financiación pública de costes de extinción colectiva de relaciones laborales. 
Todo ello, siempre, «bajo una apariencia de legalidad y al amparo de instrumentos jurídicos» a través de los cuales «se habría de proceder a la instrumentalización ilícita de ayudas y subvenciones públicas, con el fin de hacer suyos y desviar de su destino natural parte sustancial de tales fondos del Patrimonio Público Autonómico».
Así, en la intervención de estos agentes y en la mediación de comisiones, el juez Vilaplana ha detectado varias irregularidades tales como: «actuación de agentes de seguros exclusivos simultáneamente para varias entidades aseguradoras, pago de comisiones a varios mediadores por la misma póliza, pago de comisiones a un mediador sin que conste un contrato de agencia, falta de identificación (ocultación) del mediador...».
Si bien «la irregularidad de mayor relevancia, facilitada en todo caso en general por las demás concurrentes, habría sido la forma –arbitraria, excesiva y fraudulenta– de establecer la cuantía de las sobrecomisiones de estas entidades por su intervención en la negociación, formalización y pago de las correspondientes pólizas». 
De hecho, «la retribución de las entidades mediadoras fue el mecanismo utilizado, de común acuerdo por los investigados para obtener un enriquecimiento ilícito con cargo a los fondos públicos de la Junta de Andalucía destinados a financiar las ayudas sociolaborales».
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