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01 de mayo de 2024

Los magistrados Rafael Mozo (izquierda) y Francisco Marín Castán (derecha)

Los magistrados Rafael Mozo (izquierda) y Francisco Marín Castán (derecha)El Debate (copyright)

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Un informe técnico de 2019 desmonta la «ilegalidad» de la elección del nuevo presidente del CGPJ

El dictamen, opuesto al informe presentado por Lesmes antes de su dimisión, aconsejó una «bicefalia» para Consejo y Supremo

Lejos de serenarse las aguas en el seno del Poder Judicial, la denuncia de «ilegalidad» de uno de los vocales del Consejo General (CGPJ) el magistrado Wenceslao Olea empañaba, ayer tarde, la elección cuasi unánime del nuevo presidente sustituto del órgano, el progresista Rafael Mozo. Olea votaba en contra de elegir al vocal de mayor edad como titular interino del órgano, tras asegurar que el contexto de la deliberación era contraria a la ley mientras defendía que «sólo puede existir un único presidente» del Supremo y del gobierno de los jueces, por lo que «no pueden existir bicefalias en el actual sistema legal». Sin embargo, tal y como avanzó El Debate en primicia hace unos días, un informe de octubre de 2019, firmado por el mismo letrado que suscribió el presentado por el expresidente Carlos Lesmes a sus compañeros antes de su dimisión, recomendaba la convivencia de dos liderazgos autónomos y separados para ambas instituciones. Ahora, El Debate, ha tenido acceso al contenido íntegro del mismo.
En aquella ocasión, la Secretaría General del Poder Judicial concedía a la Comisión Permanente del CGPJ la competencia para «resolver lo procedente sobre la suplencia del Presidente» del órgano constitucional «tras el cese por jubilación del vicepresidente del Supremo».
Así, en virtud del artículo 602.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el dictamen técnico estableció que «para el ejercicio pro tempore de las funciones del presidente del Consejo General del Poder Judicial en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo lo procedente es que la suplencia corresponda al vocal de origen judicial con mayor antigüedad en el escalafón». Esto es, el magistrado Rafael Mozo, tal y como ha determinado el pasado jueves el CGPJ en el transcurso del Pleno extraordinario en el que se trató la cuestión.

La ausencia de Mar Cabrejas

La votación del jueves salió adelante con una amplia mayoría de 16 votos a favor y sólo uno en contra –el del vocal Olea–. Sin embargo, tampoco se pronunció sobre el caso la vocal Mar Cabrejas quien se ausentaba de la sala del Pleno antes de la votación.
Fuentes consultadas por El Debate consideran que la actitud de la progresista incurrió en un «incumplimiento imperdonable del artículo 630.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial», según el cual «los vocales tienen el deber inexcusable de asistir, participar y emitir voto válido sobre todas las cuestiones a decidir por el Pleno y las Comisiones. Solo podrán abstenerse en los supuestos en que concurra causa legal para ello. Asimismo, únicamente podrán emitir voto en blanco cuando la naturaleza del acuerdo lo permita y en ningún caso podrán hacerlo en materia disciplinaria y en las decisiones sobre recursos». Algo que, según las mismas fuentes no se dio en ningún momento de la jornada del día 13 de octubre pasado.
Cabrejas se desmarcó dando sus motivos pero «sin escuchar las que justificaban la competencia y corrección» de la conclusión final del Consejo. De modo que, «en realidad, desconoce por qué 16 juristas de reconocido prestigio opinaron lo que opinaron» frente a su única discrepancia que, además, «ignoró el hecho de que existe el informe» -de 2019- confeccionado «cuando todavía no había intereses que justificaran una decisión concreta». Tanto Cabrejas como Olea «parecen haber confundido la lealtad a la institución con la lealtad personal a quien ya no es presidente» de la misma.
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