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05 de mayo de 2024

Los tres exjugadores de la Arandina, condenados a 38 años cada uno por violación

Los tres exjugadores de la Arandina, condenados a 38 años cada uno por violaciónEfe

Caso Arandina

El Supremo desdice al Gobierno y declara «obligatorias» las rebajas en las condenas del 'sólo sí es sí'

El Alto Tribunal ha notificado el fallo adelantado, con un voto particular, en el que se confirma un año de beneficio sobre la pena agravada a tres futbolistas, gracias a la polémica ley de Irene Montero

No hay lugar a dudas. El Supremo ha fijado la «obligatoriedad» en la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, la comunmente conocida como ley del 'solo sí es sí', por ser «más favorable» al reo. Así lo ha determinado el Alto Tribunal en la sentencia dictada sobre los recursos de casación del 'caso Arandina', cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero que se ha conocido, junto con el voto particular que lo acompaña, íntegramente este miércoles. Un nuevo revés en el relato del Gobierno sobre la necesidad de una norma que, desde que entró en vigor, ha puesto en libertad o beneficiado en sus penas a más de medio centenar de delincuentes sexuales en nuestro país y apenas unas horas después de que el Ejecutivo anunciase la incorporación de un nuevo parche en la exposición de motivos, que por lo tanto carece de validez jurídica, que no evitará la sangría.
La decisión del Supremo de condenar a dos exjugadores de la Arandina a 9 años de prisión elevando las penas de ambos condenados -desde los 4 y 3 años, respectivamente, que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el recurso resuelto sobre la primera instancia que los sancionó con 38- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Así las cosas, la Sala Segunda admitía la petición de la Fiscalía, de 10 años de cárcel para los dos condenados, pero dejándola en un año menos por la horquilla reducida de la 'ley del solo sí es sí'.
El Supremo ha explicado que «la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido». Un precedente que viene a confirmar las posiciones unánimes manifestadas por las diferentes Audiencias Provinciales que, con anterioridad, a este pronunciamiento concreto, ya se inclinaron por el mismo criterio aplicado al «caso por caso».

También para las futuras sentencias

En este sentido, los magistrados de la Sala Segunda han advertido, también, de cómo el proceso masivo de revisión de penas en marcha alcanza «no sólo a las que se encuentren en fase de ejecución sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa».
Es decir, los futuros y eventuales delitos que se juzguen desde la aplicación efectiva de la misma recibirán sanciones más reducidas de acuerdo con las penas más beneficiosas contempladas en el texto del 'sólo sí es sí' de la factoría del Ministerio de Igualdad de Irene Montero.
La decisión de la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado quien, a diferencia de sus compañeros, consideraba que debió haberse mantenido la atenuante analógica aplicada por el TSJCyL, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley, en cualquiera de los escenarios.
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