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08 de mayo de 2024

Laura Borràs en el Parlament de Cataluña

Laura Borràs en el Parlament de CataluñaEFE

Tribunales

El Supremo confirma el acuerdo de la JEC que retira el escaño a Laura Borrás tras ser condenada

La política catalana había solicitado al Alto Tribunal que suspendiese, cautelarísimamente, su pérdida de credencial como diputada del Parlamento catalán

No procede la suspendión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó sin escaño en el Parlamento catalán a la expresidenta del órgano, Laura Borrás. Así de contundente se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que confirma el acuerdo de la Junta, del pasado 3 de mayo, por el que tras ser condenada penalmente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la política separatista incurría en causa de inelegibilidad sobrevenida y, en consecuencia, no podía seguir manteniendo su condición de diputada autonómica.
El Alto Tribunal ha señalado en su pronunciamiento, notificado a las partes este lunes, que el escrito de Borrás no ofrece «ningún argumento» para justificar la urgencia que requiere una suspensión cautelarísima sin oír, en este caso, a la Junta Electoral Central, máximo órgano competente en materia de comicios y representación pública a través del sufragio pasivo.
En el mismo auto, sin embargo, la Sala ha acordado incoar un incidente cautelar ordinario, concediendo a la representación procesal de la Junta Electoral Central y al Ministerio Fiscal un plazo común que finalizará a las 15:00 horas del próximo viernes 12 de mayo para que efectúen alegaciones sobre la medida cautelar instada por la política separatista catalana.
Respecto a un recurso planteado contra el mismo acuerdo por el Parlamento de Cataluña, en el que no se pedía la suspensión cautelarísima sino la cautelar ordinaria, el Supremo ha dado diez días a la Junta Electoral Central para alegaciones antes de decidir sobre la medida cautelar propuesta.
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