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08 de mayo de 2024

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez

Hasta la toma de posesión

Las limitaciones de un Gobierno en funciones: ¿puede Sánchez sacar adelante leyes tras el 23-J?

El socialista solo puede legislar en «casos de urgencia» o por «interés general» y siempre por decreto-ley, una figura que ha empleado 138 veces

España se encuentra con un Gobierno en funciones desde la celebración de las elecciones generales del pasado 23 de julio. Ello reduce drásticamente las competencias del Ejecutivo. A este respecto, la Constitución se limita a señalar que «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno», por lo que hay que acudir a la Ley del Gobierno para conocer las limitaciones con las que cuenta actualmente Pedro Sánchez para legislar.
En concreto, hay que remitirse al artículo 21 de la Ley del Gobierno, «Del Gobierno en funciones», y más específicamente a su apartado 3, que establece que «el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas».
Por el contrario, según el apartado 4, el presidente del Gobierno, en este caso Sánchez, no puede proponer al Rey la disolución de ninguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales, ni plantear a cuestión de confianza ni proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Por otro lado, conforme al apartado quinto, el Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Según el apartado 6, «las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales».
Por tanto, Sánchez, en estos momentos, sólo puede legislar en «casos de urgencia» o por «interés general» y siempre por decreto-ley, debiendo ser convalidada la norma por la Diputación Permanente del Congreso como proyecto de ley y por el procedimiento de urgencia.
Pedro Sánchez no le ha hecho precisamente ascos a gobernar por decreto-ley, una figura jurídica que ha empleado hasta en 138 ocasiones al cierre de su mandato, siendo el presidente del Gobierno que más ha recurrido a ello, a fin de evitar las tramitaciones parlamentarias que han de pasar los proyectos y las proposiciones de ley.
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