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28 de abril de 2024

Joan Laporta, presidente del Fútbol Club Barcelona

Joan Laporta, presidente del Fútbol Club BarcelonaCP

FC Barcelona

La Fiscalía alega errores técnicos en el caso Negreira y recurre la imputación de Joan Laporta por cohecho

El Ministerio Público sostiene que el delito está prescrito

La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la imputación del presidente del Barça, Joan Laporta, en el caso Negreira, al concluir que sus posibles delitos habrían prescrito en julio de 2020, sin que se le pueda considerar responsable de los pagos que hicieron las juntas directivas que lo sucedieron.
En su recurso, los fiscales Luis García Cantón y Ricardo Sanz-Garea piden a la Audiencia de Barcelona que revoque el auto en que el juez instructor acuerda investigar a Laporta porque considera que los pagos efectuados entre 2008 y 2010 al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira no han prescrito.
El juez Joaquín Aguirre argumenta en su auto que el plazo de prescripción por cohecho continuado es de diez años -que deben contarse hacia atrás- desde la fecha del último pago a Negreira, en julio de 2018, e insiste en que el delito es atribuible a los distintos presidentes que se sucedieron en el Barça, porque la parte «pagadora» era siempre la misma, el club.
Los fiscales, no obstante, discrepan del cómputo llevado a cabo por el juez y la «dirección temporal» en la que aplica los plazos de prescripción, que creen debe contarse desde la última infracción penal hasta la actualidad. Según el recurso, Laporta acabó su presidencia el 30 de junio de 2010, por lo que la responsabilidad por sus posibles delitos «prescribió diez años después, lejos de marzo de 2023, en el que fue admitida la denuncia de la Fiscalía».
Otro de los argumentos que discuten los fiscales es la teoría de la «autoría adhesiva» en que se basó el juez para responsabilizar a todos los presidentes del Barça de los pagos que el club hizo a Negreira entre los años 2001 y 2018, que sumaban 7,3 millones de euros. Para los fiscales, a Laporta solo se le pueden exigir responsabilidades por los «hechos o omisiones» sobre los que pudiera tener «dominio», sin que haya el más «leve indicio» de que hubiera un «acuerdo, connivencia, convenio o concierto entre los sucesivos dirigentes del FCB» en relación con los pagos a Negreira.
En ese sentido, recuerda el ministerio público que a lo largo de la instrucción del caso, «nunca se ha planteado la opción -ni siquiera como mera posibilidad-» de la existencia de un «pacto» entre los presidentes investigados y las personas que formaron parte de sus sucesivas juntas directivas.
«En ningún momento se ha considerado que los distintos intervinientes actuaran en una suerte de reparto de papeles con aportaciones casuales recíprocas que pudiesen dar lugar a lo que se ha denominado imputación conjunta», recalca el recurso.
Según los fiscales Anticorrupción, cada presidente y cada junta directiva «responde -en su caso- por los pagos realizados al señor Enríquez Negreira durante el período en que desempeñaron sus cargos, sin que puedan ser atribuidos, por ejemplo, al señor Rosell los pagos que pudo haber realizado Bartomeu o a éste los realizados por el señor Laporta».
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