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Pedro Sánchez, Félix Bolaños, Carles Puigdemont y Miriam Nogueras (Junts)Paula Andrade

Decreto ‘omnibus’

El Supremo podrá activar la suspensión de la amnistía pese a la nueva renuncia de Sánchez ante las exigencias de Junts

El acuerdo de última hora entre el PSOE y los de Carles Puigdemont para evitar la entrada en vigor de la cuestión prejudicial no impedirá que ésta paralice el borrado penal del procés

Tras una jornada parlamentaria frenética y un nuevo pacto in extremis entre el PSOE y sus socios de Junts, Pedro Sánchez conseguía salvar una de sus tres primeras reformas legislativas de este año: el denominado decreto ‘omnibus’ que supone, de facto, una polémica reforma de la Justicia española con inéditas y cuestionables competencias para el Ministerio de Félix Bolaños. A cambio de no participar en la votación correspondiente, y así permitir su aprobación, los diputados del partido de Carles Puigdemont forzaban la renuncia de los socialistas al artículo 43 de la norma, uno de los más polémicos, que reconocía el efecto suspensivo sobre la amnistía que tendrá, en el futuro, una cuestión prejudicial de la ley ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin embargo, el nuevo cambio de opinión de Sánchez, esta vez en materia legislativa, no tendrá ningún efecto. El acuerdo de última hora entre Junts y el PSOE para descartar la entrada en vigor de la modificación de la prejudicialidad, inicialmente prevista, no afecta a los efectos suspensivos del recurso. El Supremo podrá utilizar la herramienta jurisdiccional como todo apunta que hará y, con ello, paralizar provisionalmente la aplicación de la amnistía a los políticos separatistas catalanes. Como mínimo, hasta que se pronuncie el TJUE.

Y es que la regulación concreta a la que ha renunciado el PSOE era «perfectamente prescindible», aseguran los expertos consultados por El Debate, en tanto en cuanto suponía «reiterar lo que ya dispone el Derecho de la UE: que la cuestión prejudicial siempre suspende la aplicación de la ley interna cuestionada». Una realidad que «no puede cambiar España, ni ningún otro Estado miembro, de manera unilateral». O lo que es lo mismo, pese a haber retirado Sánchez el texto concreto del artículo en el decreto que tanto molestaba a Junts, “no desaparece la suspensión“.

De hecho, el mero hecho de que un tribunal doméstico, por ejemplo el Supremo español, plantee una consulta prejudicial ante la Justicia comunitaria, conlleva necesaria e irrevocablemente que la norma cuestionada quede congelada de manera provisional pero también automática. Y no sólo como resultado de la jurisprudencia asentada sino, también, del artículo 23 del Protocolo número 3 del TFUE (que es el Estatuto del TJUE).

La sentencia dictada por la jurisdicción europea en el caso Melki & Abdeli exige, además, que en el caso de registrarse al mismo tiempo ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad y una cuestión prejudicial ante Europa sobre la misma ley de amnistía, por ejemplo, nuestra Corte de Garantías deberá resolver primero, ya que la prejudicialidad tiene carácter subsidiario.

Sea como sea, si nuestro Alto Tribunal, como todo parece apuntar, registra una doble consulta sobre la validez de la amnistía antes de aplicarla –tanto en clave interna, con una cuestión previa de inconstitucionalidad ante el TC como externa, a través de la prejudicial ante el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE)– cualquiera de ambas tendrá efectos suspensivos.

Es decir, ni Carles Puigdemont podrá volver a España sin ser detenido, ni Oriol Junqueras y los suyos podrán presentarse a las próximas elecciones autonómicas como habían calculado en un principio. Lejos de estar blindada, la amnistía seguirá quedando suspendida pese a las concesiones de Sánchez a sus socios separatistas catalanes de Junts.