Fundado en 1910

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante el acto de apertura del Año Judicial en el SupremoEFE

Tribunales

Las razones legales que impiden al Supremo suspender al fiscal general imputado por revelación de secretos

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) pidió al juez instructor que adoptase medidas cautelares para impedir que, durante la investigación abierta, Álvaro García Ortiz continúe en su cargo

«Un hecho sin precedentes», de la dimensión y trascendencia que ha supuesto la imputación del fiscal general del Estado, por un presunto delito de revelación de secretos, requiere una «reacción» a la altura de las circunstancias, plateaban de la Asociación Profesional e Independiente (APIF) del Ministerio Público. La entidad, personada en la causa, parcialmente secreta, que instruye el magistrado Ángel Hurtado pedía, el pasado jueves, «suspender» de sus funciones al titular del Ministerio Público.

«De acuerdo con nuestra legislación», la situación procesal tanto de García Ortiz como de la fiscal provincial Pilar Rodríguez que, también sigue al frente de sus responsabilidades, «debe provocar», a juicio de la APIF que ambos sean «provisionalmente» suspendidos de los respectivos cargos «que ejercen en la actualidad», reza el documento firmado por los letrados Verónica Suárez, Álvaro Bernad, Napoléon Cánovas y, el también ex fiscal, Juan Antonio Frago.

Sin embargo, los expertos son escépticos sobre las posibilidades de éxito de la petición. Ya que, tal y como apuntan varios juristas consultados por El Debate, la aplicación analógica de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que, con carácter general, permite apartar de sus puestos a aquellos jueces y magistrados que se vena inmersos en un procedimiento penal, no es posible en el caso del fiscal general del Estado.

Y es que «el carácter supletorio» que tiene la ley del Poder Judicial para «aquellas situaciones que no estén previstas», por ejemplo, en el caso del Ministerio Público, «sólo se permite en supuestos de ausencia de regulación expresa» de las mismas, apuntan los mismos expertos.

Una situación que no se daría en este caso dado que «el Reglamento de la Fiscalía que, desde hace algún tiempo, viene a desarrollar lo contemplado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal» no «contempla» la imputación de los fiscales como causa de abstención o recusación de los mismos; y, por lo tanto, «no cabe» deducir la misma por una «interpretación extensiva» del ordenamiento, en paralelo, con lo que sí «se señala» para los profesionales de la Magistratura.

Además, a ello se une otro detalle importante: «Incluso aunque fuese legalmente posible suspender» a García Ortiz de sus funciones, mientras dure la investigación que pesa sobre él, «la competencia no sería del Tribunal Supremo» sino que, en todo caso, y «siguiendo el paralelismo con los jueces a los que sólo puede sancionar, administrativamente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)», debería ser «la propia Fiscalía» a petición informada, en el caso concreto, del magistrado Ángel Hurtado.