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Pedro Sánchez y Begoña GómezEuropa Press

Tribunales

El «vínculo» de Pedro Sánchez con el tráfico de influencias de su mujer precipita a Begoña Gómez ante un jurado

De acuerdo con la doctrina consolidada por el Supremo, el juez Peinado ha puesto el foco en «la relación de parentesco» de la investigada con el presidente del Gobierno como elemento «fundamental» para perfeccionar el delito

Por primera vez desde que el juez Juan Carlos Peinado abriese la causa inicial contra la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en abril de 2024, el magistrado ha señalado a Pedro Sánchez como una pieza «fundamental» para «apreciar» la existencia de un presunto delito de tráfico de influencias, entre los cinco que pesan sobre su esposa. La clave del argumento –como recoge la sentencia 554/2023, de 6 de julio, del Tribunal Supremo– es que la intervención de quien influye, en este caso a través de las cartas de recomendación firmadas por Gómez a favor de su gurú de cabecera, Juan Carlos Barrabés, «posea la capacidad real de mover a un funcionario a dictar una resolución» determinada, en un sentido concreto.

Según el último auto dictado por el instructor –para acomodar las diligencias previas incoadas a la esposa del presidente del Gobierno por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios del sector privado, apropiación indebida e intrusismo profesional, al trámite del juicio con jurado– habría sido «muy difícil» que, sin esa «relación de parentesco», tanto Gómez, como el empresario Barrabés, como la asistente de la primera en Moncloa, Cristina Álvarez, pudieran haber puesto «en práctica las conductas delictivas» por las que quiere sentarlos en el banquillo, ante un tribunal del jurado compuesto por nueve ciudadanos.

La motivación del instructor para situar al jefe del Ejecutivo en el radar del tráfico de influencias, presuntamente cometido por su esposa, radica en que la naturaleza del delito que, de acuerdo con la jurisprudencia del Alto Tribunal, establece la necesaria existencia de una relación personal directa –el matrimonio, por ejemplo– o indirecta, para influir en un funcionario o autoridad que, a su vez, es competente para dictar la resolución.

Cabe recordar que esta misma semana, era la Fiscalía europea, a través de un informe técnico de la Inspección General de la Administración General del Estado (IGAE), la que ponía el foco en cómo la posición de Begoña Gómez avalando las ofertas presentadas por Barrabés a diferentes licitaciones, entre ellas las de Red.es, se elevaron hasta los 10,4 millones de euros, a través de una ponderación subjetiva. Y, así las cosas, de acuerdo con el juez Peinado, fue la intervención de Gómez en el procedimiento, arropada por su estatus como mujer del actual jefe del Ejecutivo, la que permitió a su amigo Barrabés obtener un beneficio económico directo y muy suculento en las adjudicaciones.

La clave y lo que supone, en realidad, el fondo de la cuestión, como señala el Supremo es que en el caso del tráfico de influencias, a diferencia de otros delitos, no necesita el «perfeccionamiento delictivo». Ni siquiera que se llegue a emitir una resolución concreta, ni tampoco que dándose ésta, exista beneficio económico. Basta la mera intencionalidad. Aunque en el caso de consumarse el delito, con ambos ingredientes, el segundo de ellos, el del enriquecimiento, juega como criterio para la ponderación de la pena y, en su caso, como agravante de la misma.

De acuerdo con la base jurisprudencial fijada por el Supremo, la idea de «tráfico» de influencias –STS 770/2022 , de 15 de septiembre–, según la definición dada por el propio Diccionario de la RAE, se refiere a la operación de «comerciar, negociar con el dinero y las mercancías» y en otros preceptos del Código Penal , el concepto de tráfico va vinculado al de ganancia económica (tráfico de drogas, de personas…).

E «influir», según la doctrina de los tribunales, consiste en sugerir, invitar, «sin que se requiera coaccionar o conminar» por lo que la prueba del delito se asocia a la existencia de indicios que muestren una relación amistosa (comidas, viajes, invitaciones, reuniones varias, intereses compartidos …), tal y como señalan los expertos consultados por El Debate.

Los mismos expertos que manifiestan a este diario cómo desde el punto de vista procesal «es un delito competencia del jurado, o sea que el posible autor, será juzgado por un tribunal del jurado popular», un tema nada menor en el caso de la mujer del presidente del Gobierno en el que, por efecto de 'arrastre' del delito principal implica al resto de los ilícitos, en unidad de acción.

Y no sólo eso, además, se admite la acusación popular, como autorizó el propio Supremo en otra sentencia –STS 842/2021, de 4 de noviembre– dado el «interés social» que implica y suscita la persecución de este tipo de conductas.

No en vano, en el tráfico de influencias se conciertan una serie de actividades clandestinas que tratan de realizarse con la mayor falta de transparencia posible y complicando, con ello, su detección. De ahí que, «como sucede con otros delitos se realiza con la mayor opacidad, contribuyendo a la dificultad de su prueba debiendo recordarse, igualmente, que a todo ciudadano le ampara el derecho a la presunción de inocencia, hasta que exista una sentencia firme condenatoria». Y de ahí no se mueve Pedro Sánchez.