Agente de la Policía Nacional
El TSJEx reconoce el derecho de un policía a cobrar por lesiones en acto de servicio aunque no haya condenados
La Dirección General de la Policía Nacional se había negado a concederle una indemnización
Un agente de la Policía Nacional que resultó herido en una intervención cobrará por primera vez una indemnización después de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura haya reconocido este derecho a pesar de que no exista un autor de esas lesiones condenado.
De esta forma, el tribunal reconoce el principio de indemnidad de los funcionarios públicos, que obliga a la Administración a resarcir todos los daños y perjuicios sufridos por un agente en acto de servicio, siempre que no haya mediado dolo o negligencia grave, señala en nota de prensa el sindicato Jupol, cuyos servicios jurídicos han representado al agente.
La Sala afirma que la reparación debe ser integral, incluyendo tanto los daños físicos como los perjuicios morales derivados del siniestro. Esta resolución supone «un paso más allá» respecto a anteriores pronunciamientos, al declarar expresamente que la Administración debe indemnizar cualquier lesión producida en acto de servicio, incluso cuando no haya mediado agresión, delito ni procedimiento penal alguno, como en el caso de este agente ,que sufrió una fractura durante una intervención policial.
El servicio jurídico de Jupol ha conseguido de esta forma que el TSJ de Extremadura anule la resolución de la Dirección General de la Policía Nacional que denegaba la indemnización y condene al Estado al pago de 17.428,50 euros más intereses legales, reconociendo que la actuación del agente se produjo en el marco de su servicio y sin negligencia alguna.
«Supone un hito»
Jupol destaca que esta resolución «marca un hito en la protección jurídica de los policías nacionales», al consolidar que toda lesión sufrida en acto de servicio debe ser compensada por la Administración, sin depender de la existencia de un procedimiento penal ni de la declaración de insolvencia del agresor.
El sindicato recuerda que ya había conseguido otras resoluciones favorables en esta línea, como las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se estableció la responsabilidad del Estado en casos de agresiones con autores insolventes. Sin embargo, esta nueva sentencia «va más allá, al reconocer la indemnización incluso sin la existencia de un responsable penal».