Fachada de la Audiencia Provincial de Navarra
La Audiencia de Navarra condena a 10 años de cárcel y expulsión al marroquí que violó a una niña de 13 años
La niña necesitó tratamiento psicológico para verbalizar las agresiones más graves que sufrió
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 10 años y un día de prisión a un hombre que violó a una menor de 13 años en octubre de 2022 en Pamplona.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, natural de Marruecos, de 35 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la menor a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 10 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 60.000 euros por el daño moral.
La Audiencia ha acordado, asimismo, la expulsión del penado cuando acceda al tercer grado o a la libertad provisional, con prohibición de retornar a territorio español por tiempo de 10 años.
Sobre las 20 horas del 17 de octubre de 2022, el acusado se encontró en la calle con dos menores de 15 y 13 años. Ambas se dirigían al pump track (pista para bicicletas, skates o patines) del barrio de la Rochapea tras haberse escapado de sus respectivas casas ese mismo día.
Según considera probado la sentencia, el encausado dirigió a las menores hasta una zona apartada del paseo, en donde la joven de 15 años se tumbó y, al parecer, se quedó dormida. Entonces, «aprovechando la soledad del lugar» y que la otra parecía dormida, violó a la menor de 13.
Tras la agresión sexual, una vez despierta la otra chica, condujo a las dos menores a su domicilio. En este punto, el tribunal no considera probado que el hombre realizara tocamientos a la víctima de 13 en las escaleras del descansillo.
En el juicio, celebrado el pasado 14 de octubre, la fiscalía solicitó 10 años de prisión por el delito de agresión sexual (violación) a menor de 16 años y 3 años por un delito de agresión sexual (tocamientos) igualmente a menor de 16 años. La acusación particular elevó a 12 y 4 años, respectivamente, sus peticiones, mientras que la defensa reclamó la absolución.
Tratamiento psicológico
La Sección Primera de la Audiencia avala la declaración de la denunciante como principal prueba de cargo. «La forma de revelar los hechos, pasado un tiempo y ante la psicóloga clínica, descartan cualquier posible invención determinado por un móvil espurio», subraya.
Sobre la persistencia de su testimonio, los jueces destacan que, si bien es cierto que el mismo varió, como bien señaló la psicóloga forense no existió tal variación, sino que la joven, «por su propia condición y estado, sustrajo de su relato una de las agresiones, la más grave, por su incapacidad de verbalizarla nada más suceder los hechos que minimizó, describiendo tan solo una parte de ellos, la más leve». «Fue tras el tratamiento especializado con psicólogos cuando pudo revelar lo sucedido en su totalidad, por lo que se llevó a cabo una segunda prueba preconstituida».