Fundado en 1910

Dos de las capitales andaluzas han dado un paso al frente para afrontar este problemaEFE/Sergio G. Cañizares

Resolución pionera

El Constitucional sentencia que la suspensión de los desahucios de inquiokupas no es «general» ni «automática»

La Corte de Garantías ha dado la razón a la propietaria de una vivienda a la que un juzgado de Barcelona prohibió expulsar al ocupante ilegal de la misma pese a no darse los requisitos legales previstos

En plena crisis por el acceso de los ciudadanos a la vivienda y con el Gobierno entregado a prorrogar la prohibición de los desahucios por impago de alquiler, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia pionera, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por la propietaria de un inmueble a la que el juzgado de primera instancia número 37 de Barcelona había denegado alzar la suspensión del lanzamiento del ocupante ilegal de la misma, aunque no se cumplían los requisitos exigidos por del decretazo aprobado por el Ejecutivo para blindar a los inquilinos morosos, frente a sus arrendadores (artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020).

«La suspensión de los lanzamientos con alcance limitado en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal« es una medida que »no tiene carácter general y automático, sino que es adoptada por el juez previa valoración ponderada y proporcional del caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas» que son imprescindibles para acordar la paralización de los desahucios de los «ocupantes que carecen de título».

Así las cosas, en la resolución dictada por el TC, a la que ha tenido acceso El Debate en primicia, los magistrados Inmaculada Montalbán (vicepresidenta del órgano), María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Laura Díez Bueso, han declarado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la dueña de la vivienda, al entender que el juez «al afirmar que se trataba de un desahucio arrendaticio», no entró a valorar las circunstancias propias de cada caso. como está previsto en la normativa vigente y, por lo tanto, tomó una decisión diferente de la que habría tomado «en caso de no haber apreciado de manera arbitraria» un escenario puramente arrendaticio, «cuando lo que había era una ocupación ilegal».

De hecho, los seis miembros de la Corte de Garantías han llamado la atención sobre cómo «el órgano judicial no tuvo en cuenta que la vivienda era propiedad» de una persona física respecto de la que «no constaba acreditado que fuera titular de más de diez viviendas» y que, en consecuencia, no estaba obligada a soportar la estancia irregular del inquilino, al no darse «uno de los presupuestos para que operase la suspensión». «Ésta, por otra parte», ha advertido el TC, «no podría acordarse de manera automática cuando el ocupante se encontrara en situación de vulnerabilidad, siendo preciso ponderar otras circunstancias» que, en este caso concreto «no entraron en consideración».

En este supuesto, cabe indicar que el procedimiento judicial se había iniciado como desahucio arrendaticio (por impago de rentas) a instancias de la sociedad mercantil que, en un primer momento era propietaria de la vivienda, pero antes de que tuviera lugar el lanzamiento, ésta abandonó el inmueble, entrando en este de forma ilegal varias personas, entre ellas el ocupante al que se refiere el recurso de amparo.

«Se sustanciaron entonces los correspondientes incidentes de ocupación ilegal», ha recogido el TC, de manera que una vez «acreditada la situación de especial vulnerabilidad económica como consecuencia de la pandemia del covid-19, se acordó la suspensión del lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021», posteriormente prolongado hasta el 31 de diciembre de 2022, pese a que, en todo caso, la prórroga se dirigió contra un «ocupante sin título».

Ante este escenario, la persona física que había adquirido la vivienda solicitó al órgano judicial la reanudación del procedimiento y la fijación de fecha para el lanzamiento, alegando que no concurrían ya los presupuestos iniciales, pero el juzgado barcelonés se negó argumentando que se trataba de un procedimiento de «desahucio por falta de pago y no de un supuesto de ocupación ilegal sin título, sin que el hecho de que la vivienda hubiera sido transmitida a una persona física afectase a la suspensión del lanzamiento, porque la adquirente se subrogaba en la posición de la transmitente con todas las consecuencias jurídicas y no podía alegar desconocimiento, dado que la transmisión se llevó a cabo después de haberse dictado el auto de suspensión del lanzamiento».

Fue, en concreto, esta resolución contra la que la nueva propietaria presentó el recurso de amparo ante el Constitucional cuya Sala Segunda ha dado la razón, sin fisuras, declarando la nulidad de todas las resoluciones judiciales impugnadas (no siendo necesario acordar la retroacción de actuaciones porque, con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, se produjo el lanzamiento del ocupante ilegal de la vivienda).

Una aplicación «arbitraria» de la ley

El Tribunal aprecia que, al aplicar de manera arbitraria el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 (suspensión del lanzamiento de arrendatario vulnerable) en lugar de su artículo 1 bis, el juzgado acordó prorrogar la suspensión del lanzamiento sin tener en cuenta los requisitos que deben concurrir cuando el ocupante carece de título por no pagar renta o merced.

En efecto, el hecho de que la norma aplicable al caso sea el art. 1 o el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 depende de que el ocupante sea arrendatario o carezca de título que legitime su posesión, y «la aplicación de uno u otro precepto no es una cuestión baladí», porque los requisitos establecidos en cada norma para que pueda acordarse la suspensión del lanzamiento son distintos.

En este procedimiento «se había declarado ya por el juzgado que la norma aplicable al caso era el art. 1 bis, y no el art. 1, por lo que, cuando posteriormente el juzgado afirma que se trata de un procedimiento de desahucio arrendaticio (y aplica en consecuencia el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020), está realizando un cambio de criterio que no va acompañado de las razones que lo motivan, por lo que ha de calificarse como una decisión arbitraria». «Como consecuencia de ello, el juzgado sustrajo el supuesto enjuiciado, de manera arbitraria, del ámbito de aplicación del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo», ha sentenciado el TC.