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Cándido Conde-Pumpido y Álvaro García Ortiz, en el Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional

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Las críticas al fallo adelantado por el Supremo contra García Ortiz olvidan que en el Constitucional es una práctica habitual

La Corte de Garantías, de manera habitual, notifica el sentido de las deliberaciones, el resultado de los votos en los Plenos y sus consideraciones, en notas de prensa, incluso hasta dos semanas antes de que se conozca el contenido de la resolución completa

Una práctica habitual en otros tribunales que se ha convertido en excusa, una más, para criticar al Supremo por su fallo adelantado, la semana pasada, contra el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, declarado culpable de un delito de revelación de datos reservados.

El argumento de la censura a la Sala Segunda del Alto Tribunal, que se ha convertido en destino de los ataques del Gobierno tras la inhabilitación del máximo titular del Ministerio Público, queda invalidado si, por ejemplo, se echa un vistazo a las comunicaciones institucionales firmadas por el Constitucional, bajo puño y letra de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, que en no pocas ocasiones desde que llegase al cargo ha remitido informaciones sobre el resultado de votaciones del Pleno, el sentido de las deliberaciones, una vez aprobadas, y las consideraciones correspondientes a temas de trascendencia, incluso, semanas antes de que la Corte notificase el contenido íntegro de las sentencias correspondientes.

Entre tanto, algunas fuentes próximas al órgano constitucional apuntan a cómo pese a las dificultades que planteará las admisión de un posible recurso ante el TC, de la sentencia que el Supremo prepara para completar el fallo condenatorio adelantado contra García Ortiz, el bloque izquierdista, Conde-Pumpido en cabeza, explora la fórmula que le permitiría aceptar dicha impugnación, alterando su propia doctrina, como ya hiciera con la causa de los ERE de Andalucía.

No en vano, la jurisprudencia consolidada, desde hace más de 40 años, sobre el principio de subsidiariedad, excluye la posibilidad de que puedan plantearse discusiones por vulneración de derechos fundamentales contra las pesquisas intermedias de los procedimientos, esto es, la entrada y registro del despacho de García Ortiz, en la sede de la Fiscalía General del Estado, situada en la madrileña calle de Fortuny; así, como la incautación de información negativa como resultado del análisis de sus terminales, en un contexto en el que la resolución del Alto Tribunal podría centrarse, de manera exclusiva, en la valoración estricta de la prueba, sin entrar en computar para el resultado final -aprobado por cinco votos frente a dos, de los magistrados integrantes de la Sala- las filtraciones, las comunicaciones y el cruce de mails y Whatsapp entre el ya ex fiscal general y sus subordinados.